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Ley
Ley de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal del Estado de México
Artículo
141

Artículo 141 de la Ley de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el IIFAEM (que es el Instituto de Investigación y Fomento de las Artesanías del Estado de México) va a ayudar a los artesanos a obtener documentos oficiales, como certificados, marcas o sellos, que demuestren que una artesanía fue hecha por ellos y es original. Esto lo hará cuando los artesanos se lo pidan, y gestionará estos trámites ante el gobierno federal. El objetivo es que tanto artesanos como empresas artesanales puedan acreditar que sus piezas son auténticas y de su autoría.

Texto oficial

Artículo 141. El IIFAEM promoverá y gestionará ante la autoridad federal competente, a petición de las y los artesanos, certificaciones, constancias, distintivos, denominaciones de origen, marcas y sellos a las y los artesanos y empresas artesanales para acreditar la autoría y originalidad de las artesanías hechas en la Entidad. CAPÍTULO VIII De los Derechos y Obligaciones de las y los Artesanos

Ver texto oficial de la Ley de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal del Estado de México (pág. 42) ↗

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