Artículo 15 de la Ley de los Cuerpos de Bomberos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los bomberos del Estado de México tienen derecho a un salario justo, prestaciones y estímulos económicos según su cargo. También pueden recibir capacitación, uniformes y equipo de protección gratis cada año o cuando lo necesiten. Si se lastiman en el trabajo, deben recibir atención médica inmediata y, en casos graves, en el hospital público más cercano. Además, tienen derecho a un seguro de vida que proteja a su familia si mueren en servicio, y a asesoría legal gratuita por parte de su ayuntamiento. Por último, pueden participar en concursos de reconocimiento y recibir becas para estudiar, si hay presupuesto.
Texto oficial
Artículo 15. Sin perjuicio de lo dispuesto en otras disposiciones laborales y de seguridad social, quienes integren los Cuerpos de Bomberos en el estado de México, tendrán los siguientes derechos: I. Percibir cuando se tenga nombramiento de Bombero, las remuneraciones y salario digno del cargo, estímulos y prestaciones complementarias previstas para todo servidor público; II. Recibir reconocimientos y ser sujetos de estímulos económicos; III. Contar con un Servicio Profesional de Carrera que promueva profesionalización, capacitación, desarrollo y permanencia, asegurando la igualdad de oportunidades, ingreso, ascensos, estímulos y beneficios con base en el mérito y la experiencia, en términos de lo que establece la Ley Orgánica Municipal para este caso en específico; IV. Recibir capacitación, especialización y actualización necesarias para el ejercicio de sus funciones; V. Contar con un seguro de vida efectivo que proteja a su familia en caso de muerte durante la prestación del servicio o cuando sufra la pérdida de algún órgano por accidente en el trabajo, contratado por Ayuntamiento al que se encuentre adscrito; VI. Tener apoyo y facilidades para cursar estudios de nivel medio superior; VII. Recibir cuando menos cada dos años o cada que sea necesario, el equipo de protección personal para el desempeño de sus funciones sin costo alguno; VIII. Recibir cada año el uniforme para sus funciones sin costo alguno; IX. Recibir atención médica adecuada e inmediata cuando sean lesionados o sufran algún accidente durante su día de servicio y en el cumplimiento de sus obligaciones. En casos de extrema urgencia o gravedad, serán atendidos en la institución pública de salud más cercana del lugar donde se produjeron los hechos; X. Recibir trato digno, respetuoso y decoroso por parte de sus superiores y compañeros; XI. Participar en la presea anual al Mejor Servicio Profesional de Bombero en el municipio de adscripción; XII. Ser beneficiario de becas en el país o en el extranjero para su capacitación, conforme a disponibilidad presupuestal; XIII. Contar con asesoría y defensa jurídica otorgada gratuitamente por el ente al que pertenezcan, por hechos o situaciones relacionadas con el ejercicio de sus funciones, y Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 3 de septiembre de 2021. Sin reformas. . LEY DE LOS CUERPOS DE BOMBEROS DEL ESTADO DE MÉXICO 8 XIV. Los demás que se desprendan de lo establecido en la presente Ley, y otras leyes aplicables en materia de derechos humanos y laborales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.