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Artículo 17 de la Ley de los Cuerpos de Bomberos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, para premiar el buen trabajo de los bomberos y bomberas de los municipios del Estado de México, la ley crea varios reconocimientos. Cada vez que reciban uno, se anotará como algo positivo en su expediente personal. Además, si el municipio tiene dinero disponible en su presupuesto, también les darán un bono económico. Los reconocimientos son por actos de valor, mérito, innovación social, innovación tecnológica y por su perseverancia o tiempo de servicio.

Texto oficial

Artículo 17. Como estímulo al desempeño de las y los bomberos de los municipios mexiquenses, esta Ley establece los reconocimientos siguientes, que se acompañarán de notas positivas en el expediente del elemento y, en los casos de suficiencia presupuestal por parte del municipio, de un estímulo económico: I. Al valor; II. Al mérito; III. A la innovación social; IV. A la innovación tecnológica, y V. A la perseverancia (antigüedad).

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

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