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Artículo 10 de la Ley de Justicia Cotidiana del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que cuando tengas un problema legal (ya sea tuyo, de un grupo o de una comunidad), puedes recibir ayuda desde el principio. Esa ayuda puede ser con un juicio o usando formas de arreglar el problema sin llegar a juicio, como pláticas o negociaciones. Lo importante es que se facilite que las personas involucradas se comuniquen entre sí. El objetivo es que lleguen a un acuerdo o convenio que resuelva el conflicto de manera satisfactoria para todos.

Texto oficial

Artículo 10. A través de la asistencia jurídica temprana se podrán atender conflictos jurídicos individuales, colectivos y comunales con asistencia judicial o haciendo uso de mecanismos alternativos de solución de controversias, a través de los procesos que faciliten a los interesados la comunicación, con el objeto de celebrar convenios o acuerdos para la satisfactoria resolución del conflicto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.