Ley de Justicia Cotidiana del Estado de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley es de interés para todos y busca que en el Estado de México puedas resolver problemas legales de la vida diaria, como pleitos entre vecinos o asuntos familiares, por medio de instituciones y procedimientos sencillos. Pero no aplica para los casos que ya son parte de un juicio en el poder judicial. También sirve para que las autoridades y organizaciones trabajen juntas y lleven servicios legales o administrativos a comunidades que están muy lejos o a las que es difícil llegar. Esto se hace con programas como la justicia itinerante, que acerca estos servicios de manera permanente.
- Art. 2El gobierno del Estado, por medio de la Consejería Jurídica (la oficina que asesora en temas legales), va a invitar tanto a las dependencias de gobierno como a los ciudadanos a participar en cómo se planean, aplican y revisan programas y acciones para que la gente tenga un acceso real a la justicia en su vida diaria, y así resolver sus problemas legales más comunes. También va a impulsar el uso de métodos alternativos para solucionar pleitos, como la mediación o el diálogo, para atender y resolver conflictos cotidianos entre vecinos y personas de las comunidades del Estado de México.
- Art. 3Este artículo define la "Justicia Cotidiana" como un conjunto de herramientas del gobierno para resolver rápido los pleitos y problemas que surgen en tu día a día con otras personas, como broncas vecinales o deudas pequeñas. Pero no incluye los asuntos que ya están en manos de un juez o de los tribunales. Para lograrlo, el gobierno te ofrece ayuda legal desde el principio, lleva servicios de justicia a comunidades lejanas (justicia itinerante), atiende a personas que viven en zonas marginadas (colono) y promueve soluciones como la mediación o el arbitraje, donde tú y la otra persona llegan a un acuerdo sin necesidad de ir a juicio.
- Art. 4Este artículo establece las metas de la Ley de Justicia Cotidiana del Estado de México. Busca que las personas tengan menos problemas para entender y usar los servicios legales, eliminando trámites y obstáculos que impidan resolver sus conflictos. La idea es que se resuelvan los problemas de fondo, sin tanto papeleo ni reglas complicadas. También pretende acercar estos servicios a todas las comunidades y capacitar tanto a los funcionarios como a la gente para que todos conozcan sus derechos. Por último, busca fomentar la paz y que los ciudadanos participen en resolver sus conflictos mediante la mediación.
- Art. 5El artículo 5 aclara los términos clave que se usan en esta ley. Un "colono" es cualquier persona que vive en una colonia o fraccionamiento, sin importar si su terreno es legal o no. Una "jornada itinerante" es un programa para llevar servicios legales a comunidades alejadas o que no tienen fácil acceso a la justicia. La "marginación jurídica" es cuando alguien no tiene documentos oficiales o no puede obtenerlos, lo que le impide resolver problemas legales. La "mediación vecinal" son pláticas para resolver conflictos entre vecinos sin llegar a un juicio.
- Art. 6El gobierno del estado, a través de un área llamada Consejería, es el único que puede explicar cómo se aplica esta ley en trámites o procesos administrativos. En palabras más simples, cuando tengas dudas sobre cómo usar esta ley en algún asunto con el gobierno, es la Consejería quien decide cómo interpretarla y ponerla en práctica. Nadie más puede hacer esa tarea.
- Art. 7Las autoridades del Estado de México y de los municipios deben darte ayuda legal desde el principio de cualquier problema jurídico. No te van a cobrar nada por esa asistencia. Además, tienen que asegurarse de que sea fácil de pedir, que esté disponible cuando la necesites y que la resuelvan rápido. En pocas palabras, si tienes un asunto de leyes, puedes pedir orientación gratuita a las autoridades sin que te pongan trabas.
- Art. 8Este artículo dice que desde el principio de un problema legal, el gobierno te va a dar asesoría y orientación gratuita sobre temas de la vida diaria, como problemas con rentas, deudas o divorcios. Te explicarán todas las opciones que tienes para resolverlo, pero van a recomendarte primero platicar y llegar a un acuerdo, en lugar de ir a juicio. A eso le llaman "mecanismos alternativos", como la mediación o la conciliación. La idea es que puedas solucionar tu conflicto de forma más rápida y sin pelearte en los tribunales.
- Art. 9Si vives en el Estado de México, tienes derecho a que el gobierno estatal y municipal te explique, en palabras claras, cómo funcionan las distintas opciones para resolver tus problemas legales. Esto incluye informarte sobre los principios (como la justicia o la paz), la naturaleza de cada proceso (si es rápido o más formal), los plazos para que te den una respuesta y los compromisos que adquieres al usar esos caminos. Básicamente, las autoridades deben decirte de manera sencilla cómo puedes arreglar un conflicto sin necesidad de ir a juicio o mediante otras vías que tengas a tu alcance.
- Art. 10El artículo dice que cuando tengas un problema legal (ya sea tuyo, de un grupo o de una comunidad), puedes recibir ayuda desde el principio. Esa ayuda puede ser con un juicio o usando formas de arreglar el problema sin llegar a juicio, como pláticas o negociaciones. Lo importante es que se facilite que las personas involucradas se comuniquen entre sí. El objetivo es que lleguen a un acuerdo o convenio que resuelva el conflicto de manera satisfactoria para todos.
- Art. 11Si vives en el Estado de México, puedes resolver problemas legales (como pleitos vecinales o deudas) sin ir a un juzgado tradicional, solo platicando y llegando a acuerdos con la otra persona. Es como sentarse a negociar en lugar de pelearse o llegar a un juicio. Esto es un derecho que tienes como residente. La ley busca que los conflictos se solucionen de forma pacífica.
- Art. 12Este artículo dice que la justicia itinerante busca llevar trámites y servicios legales a comunidades que están muy retiradas, son difíciles de visitar o viven en pobreza o marginación. También aplica para grupos que necesitan atención especial según la ley de bienestar del Estado de México. Para que esto funcione, todos los trámites, servicios y materiales deben estar traducidos a los dialectos de los pueblos indígenas de la región, usando un lenguaje sencillo que todos puedan entender.
- Art. 13La Consejería va a poner en marcha programas de justicia que se muevan a diferentes comunidades, en lugar de que la gente siempre tenga que ir a las oficinas centrales. Para que esto funcione, invitará a los gobiernos estatal y municipal, al Congreso, a los jueces, a las empresas, a las universidades y a la sociedad civil a participar y echar la mano. La idea es que haya más acceso a la justicia sin que tengas que viajar tan lejos.
- Art. 14La Consejería es la oficina que se encargará de organizar y coordinar todos los programas de justicia que se llevan a diferentes comunidades. Las demás dependencias del gobierno del estado deben ajustar sus programas móviles a lo que diga esta ley y a las instrucciones que dé la Secretaría.
- Art. 15Los gobiernos y dependencias tienen que llevar la justicia a comunidades lejanas o que no tienen fácil acceso a un juzgado. Esto lo harán de forma rápida, sin burocracia innecesaria y de manera transparente, para que cualquier persona pueda usarlo sin importar su dinero o condición. Además, el servicio debe ser gratuito y tratar a todos por igual, sin favorecer a nadie. En pocas palabras, buscan que puedas resolver problemas legales cerca de tu casa, de forma sencilla y sin costo.
- Art. 16La Consejería (una oficina del gobierno) puede hacer acuerdos con otras partes del gobierno estatal, como los poderes Legislativo (los que hacen las leyes) y Judicial (los jueces), organismos autónomos (como el instituto de transparencia) y hasta con grupos internacionales, empresas privadas, escuelas y organizaciones de la sociedad. El objetivo de estos acuerdos es crear programas y acciones para llevar servicios de justicia directamente a las comunidades, en lugar de que la gente tenga que ir a las oficinas. También puede hacer lo mismo con el gobierno federal y los municipios para acercar trámites y servicios a las personas, trabajando juntos de manera coordinada. Esto aplica a la misma gente que se menciona en el artículo 12 de esta ley. En pocas palabras, buscan que los servicios legales y trámites sean más fáciles de alcanzar para todos.
- Art. 17Para llevar justicia a tu comunidad o municipio, las autoridades deben planear bien las jornadas itinerantes. Primero, tienen que hacer un estudio que demuestre que realmente se necesita el programa en ese lugar. También deben coordinarse con el gobierno municipal para que todo funcione bien y la gente salga beneficiada. Además, deben garantizar que cualquier trámite o problema legal que inicies se atienda hasta el final, y avisar con anticipación (volantes, anuncios) para que sepas cuándo y dónde será la jornada. Por último, los funcionarios pueden visitar la comunidad antes del evento para conocer tus necesidades y llevar todo lo necesario para que la jornada sea un éxito.
- Art. 18El artículo 18 dice que, para hacer el diagnóstico del que habla el artículo anterior, se deben tomar en cuenta varias cosas de la comunidad donde viven las personas a las que se quiere ayudar. Por ejemplo, hay que ver si faltan servicios legales, si hay poca tecnología, si las oficinas están muy lejos o son caras de alcanzar, y si el personal que atiende es suficiente. También se considera si la comunidad tiene diferentes culturas, si hay personas con discapacidad o adultos mayores, y cuántos delitos o denuncias por violencia de género existen. Todo esto sirve para identificar los problemas reales que enfrenta la gente para hacer trámites o pedir servicios.
- Art. 19Cuando haya jornadas itinerantes (esos eventos donde llevan servicios del gobierno a diferentes lugares), las autoridades deben avisarte con claridad dónde van a estar, cada cuándo, qué oficinas participan y qué trámites o servicios van a ofrecerte. Las empresas o instituciones que se sumen a estas jornadas tienen que cooperar con la Secretaría para compartir información, dar capacitación y, si se puede, conectar sus sistemas o plataformas para atenderte más rápido. Además, si en el Estado de México hay comunidades que hablan lenguas indígenas, pueden llevar intérpretes o traductores para que nadie se quede sin entender el servicio.
- Art. 20Cuando los gobiernos organicen jornadas de atención o servicios que se muevan por diferentes lugares, tienen que buscar maneras de bajar los costos y ofrecer opciones como no cobrar, perdonar la deuda, o permitir pagos hasta después o en abonos. Todo esto debe hacerse siguiendo las leyes que ya existen. Es decir, las autoridades deben facilitar que la gente pueda cumplir con trámites o pagos sin que sea tan pesado para su bolsillo.
- Art. 21Este artículo dice que la justicia alternativa sirve para que las personas puedan arreglar sus problemas sin necesidad de ir a juicio. En lugar de demandarse, se les da la oportunidad de ponerse de acuerdo por su cuenta, platicando y cooperando de manera voluntaria. Si llegan a un acuerdo, ese convenio tiene efectos legales completos, es decir, cuenta como si lo hubiera ordenado un juez. Además, lo que firmen es obligatorio para ambas partes, así que deben cumplirlo tal cual lo acordaron.
- Art. 22Básicamente, este artículo dice que la mayoría de los pleitos o problemas que surgen en la vida diaria entre vecinos, familiares o conocidos se pueden arreglar por fuera de un juzgado, por ejemplo, yendo a una mediación o conciliación. Pero hay un límite bien importante: no aplica en casos de violencia familiar o violencia por razón de género contra niñas, adolescentes y mujeres. Esos casos no se pueden resolver con estos métodos alternativos y sí deben ir directo ante un juez, porque son situaciones más graves que merecen otra atención.
- Art. 23La Secretaría y los Ayuntamientos pueden organizar pláticas de mediación y conciliación (que son formas de resolver problemas sin ir a juicio) solo con trabajadores que tengan un certificado especial dado por el Poder Judicial del Estado de México. Si se llega a un acuerdo, ese acuerdo se firma siguiendo las reglas de la Ley de Mediación del Estado. Además, cuando se hagan estas pláticas en jornadas móviles o visitas a comunidades, deben cumplir con todos los requisitos que marca esa misma ley.
- Art. 24Cuando tú y otra persona solucionan un problema con ayuda de la Secretaría o del Ayuntamiento (como una mediación o conciliación), el acuerdo que firmen se tiene que hacer siguiendo las reglas de una ley especial, que es la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social del Estado de México. En pocas palabras, cualquier arreglo al que lleguen en esas pláticas debe cumplir con lo que dice esa otra ley para que sea válido.
- Art. 25La Consejería (una oficina del gobierno) y los Ayuntamientos (los municipios o alcaldías) tienen la obligación de apoyar y proteger a las personas y grupos de vecinos que viven en condominios o fraccionamientos. Esto incluye ayudarlos a organizarse, resolver problemas de la vida diaria que no sigan las reglas de la ciudad, y defender sus derechos en temas de propiedad y convivencia. Además, deben llevar un registro oficial de esos grupos de vecinos, asegurándose de que sus directivos y representantes sean elegidos según lo que marca la ley.
- Art. 26El artículo dice que la Consejería, trabajando con los Ayuntamientos, se encarga de tres cosas para los condominios. Primero, debe llevar un registro de todos los condominios y de sus comités de administración (los grupos de vecinos que los manejan). Segundo, tiene que dar asesoría legal a los condóminos sobre las decisiones que tomen en sus juntas, siguiendo la ley de condominios del Estado de México. Tercero, debe ofrecer cursos para ayudar a prevenir y resolver problemas entre vecinos, y entregar un comprobante a quienes los tomen.
- Art. 27La Consejería (una oficina del gobierno) y los Ayuntamientos (los gobiernos de los municipios) te van a dar asesoría legal para solucionar problemas entre vecinos. Estos conflictos se pueden resolver con mediación y conciliación, que son formas de llegar a un acuerdo sin ir a juicio, con ayuda de un mediador. Todo esto se hace siguiendo una ley especial del Estado de México que busca mantener la paz entre la gente. Así que, si tienes un pleito con un colono, puedes pedir ayuda gratis en estas oficinas.
- Art. 28Si tienes pleitos comunes con tus vecinos —ya sea en un edificio, un conjunto de casas o hasta en asentamientos irregulares— puedes resolverlos usando la Mediación Vecinal. Esto se hace ante la Consejería o el Ayuntamiento de tu municipio, sin necesidad de ir a juicio. Además, cuando tengas un conflicto y vayas a una autoridad estatal o municipal, ellos te van a sugerir que mejor uses la mediación o la conciliación. Te explicarán en qué consisten estos métodos y por qué te convienen, para que puedas arreglar las cosas de manera más rápida y sin pleitos largos.
- Art. 29Si hay problemas entre vecinos y van a mediación en la Consejería o en el Ayuntamiento, la persona que va a ayudar a resolverlo debe estar certificada, o sea, tener un permiso oficial que demuestre que sabe hacerlo. Todo el proceso debe seguir las reglas, pasos y efectos que ya están escritos en la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social del Estado de México y en su reglamento. En otras palabras, no cualquier persona puede llevar la mediación, solo quien está autorizado por el gobierno, y se tiene que hacer exactamente como marca la ley.
- Art. 30Los acuerdos que firman los vecinos durante una mediación (una plática con un mediador para resolver problemas) y que están aprobados según la ley de mediación del Estado de México, tienen validez legal. Eso significa que se pueden hacer cumplir igual que cualquier otro documento oficial. Si alguien no respeta el acuerdo, la otra persona puede exigir que se cumpla siguiendo las reglas de esa misma ley. En pocas palabras, lo que firmes con un mediador sí cuenta y se puede hacer valer.
- Art. 31Si tú y tu vecino van a mediación para resolver un pleito y no logran ponerse de acuerdo, la Consejería (que es la oficina encargada de ayudarles) no te obliga a nada. Simplemente, te deja abierta la puerta para que puedas llevar tu asunto a donde mejor te convenga: ya sea a una oficina de gobierno (instancia administrativa) o a un juzgado (instancia jurisdiccional). Esto significa que tus derechos no se pierden ni se cancelan, solo se guardan para que tú decidas si quieres seguir peleando por tu lado por otra vía. En corto, si no hay acuerdo, tú decides si demandas o buscas ayuda en otro lado.