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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley276/15
Ley
Ley de Justicia Cotidiana del Estado de México
Artículo
15

Artículo 15 de la Ley de Justicia Cotidiana del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los gobiernos y dependencias tienen que llevar la justicia a comunidades lejanas o que no tienen fácil acceso a un juzgado. Esto lo harán de forma rápida, sin burocracia innecesaria y de manera transparente, para que cualquier persona pueda usarlo sin importar su dinero o condición. Además, el servicio debe ser gratuito y tratar a todos por igual, sin favorecer a nadie. En pocas palabras, buscan que puedas resolver problemas legales cerca de tu casa, de forma sencilla y sin costo.

Texto oficial

Artículo 15. Los entes públicos promoverán el acceso a la justicia itinerante con base en los principios de celeridad, inmediatez, publicidad, eficacia, expeditez, gratuidad, imparcialidad e igualdad.

Ver texto oficial de la Ley de Justicia Cotidiana del Estado de México (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.