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Artículo 15 de la Ley de Justicia Cotidiana del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los gobiernos y dependencias tienen que llevar la justicia a comunidades lejanas o que no tienen fácil acceso a un juzgado. Esto lo harán de forma rápida, sin burocracia innecesaria y de manera transparente, para que cualquier persona pueda usarlo sin importar su dinero o condición. Además, el servicio debe ser gratuito y tratar a todos por igual, sin favorecer a nadie. En pocas palabras, buscan que puedas resolver problemas legales cerca de tu casa, de forma sencilla y sin costo.

Texto oficial

Artículo 15. Los entes públicos promoverán el acceso a la justicia itinerante con base en los principios de celeridad, inmediatez, publicidad, eficacia, expeditez, gratuidad, imparcialidad e igualdad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.