Artículo 15 de la Ley de Justicia Cotidiana del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los gobiernos y dependencias tienen que llevar la justicia a comunidades lejanas o que no tienen fácil acceso a un juzgado. Esto lo harán de forma rápida, sin burocracia innecesaria y de manera transparente, para que cualquier persona pueda usarlo sin importar su dinero o condición. Además, el servicio debe ser gratuito y tratar a todos por igual, sin favorecer a nadie. En pocas palabras, buscan que puedas resolver problemas legales cerca de tu casa, de forma sencilla y sin costo.
Texto oficial
Artículo 15. Los entes públicos promoverán el acceso a la justicia itinerante con base en los principios de celeridad, inmediatez, publicidad, eficacia, expeditez, gratuidad, imparcialidad e igualdad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.