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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley276/14
Ley
Ley de Justicia Cotidiana del Estado de México
Artículo
14

Artículo 14 de la Ley de Justicia Cotidiana del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Consejería es la oficina que se encargará de organizar y coordinar todos los programas de justicia que se llevan a diferentes comunidades. Las demás dependencias del gobierno del estado deben ajustar sus programas móviles a lo que diga esta ley y a las instrucciones que dé la Secretaría.

Texto oficial

Artículo 14. La Consejería será la instancia encargada de la coordinación de los programas, políticas y acciones de justicia itinerante en la entidad. Las autoridades de la Administración Pública Estatal deberán alinear sus respectivos programas itinerantes a los criterios para tal efecto se establezcan en la presente Ley, así como las directrices y disposiciones normativas que al efecto emita la Secretaría.

Ver texto oficial de la Ley de Justicia Cotidiana del Estado de México (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.