Artículo 16 de la Ley de Justicia Cotidiana del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Consejería (una oficina del gobierno) puede hacer acuerdos con otras partes del gobierno estatal, como los poderes Legislativo (los que hacen las leyes) y Judicial (los jueces), organismos autónomos (como el instituto de transparencia) y hasta con grupos internacionales, empresas privadas, escuelas y organizaciones de la sociedad. El objetivo de estos acuerdos es crear programas y acciones para llevar servicios de justicia directamente a las comunidades, en lugar de que la gente tenga que ir a las oficinas. También puede hacer lo mismo con el gobierno federal y los municipios para acercar trámites y servicios a las personas, trabajando juntos de manera coordinada. Esto aplica a la misma gente que se menciona en el artículo 12 de esta ley. En pocas palabras, buscan que los servicios legales y trámites sean más fáciles de alcanzar para todos.
Texto oficial
Artículo 16. La Consejería podrá celebrar convenios con las diversas dependencias del Ejecutivo Estatal, de los poderes Legislativo y Judicial, órganos constitucionales autónomos y organismos internacionales, así como con instituciones privadas, académicas y sociales, a fin de implementar programas y acciones en materia de justicia itinerante. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 10 de marzo de 2022. Última reforma POGG 29 de abril de 2025. LEY DE JUSTICIA COTIDIANA DEL ESTADO DE MÉXICO 4 Asimismo, podrá convenir con las autoridades de los órdenes de Gobierno Federal y Municipal en la implementación de programas y políticas públicas que, de manera conjunta y coordinada, permitan acercar trámites y servicios a los sujetos a que hace referencia el artículo 12 de la presente Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.