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Artículo 20 de la Ley de Justicia Cotidiana del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando los gobiernos organicen jornadas de atención o servicios que se muevan por diferentes lugares, tienen que buscar maneras de bajar los costos y ofrecer opciones como no cobrar, perdonar la deuda, o permitir pagos hasta después o en abonos. Todo esto debe hacerse siguiendo las leyes que ya existen. Es decir, las autoridades deben facilitar que la gente pueda cumplir con trámites o pagos sin que sea tan pesado para su bolsillo.

Texto oficial

Artículo 20. En la planeación de las jornadas itinerantes las autoridades deberán promover medidas para la reducción de costos, exención, condonación, pagos diferidos o a plazos de derechos según corresponda, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. CAPÍTULO CUARTO DE LA JUSTICIA ALTERNATIVA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.