Artículo 19 de la Ley de Justicia Cotidiana del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando haya jornadas itinerantes (esos eventos donde llevan servicios del gobierno a diferentes lugares), las autoridades deben avisarte con claridad dónde van a estar, cada cuándo, qué oficinas participan y qué trámites o servicios van a ofrecerte. Las empresas o instituciones que se sumen a estas jornadas tienen que cooperar con la Secretaría para compartir información, dar capacitación y, si se puede, conectar sus sistemas o plataformas para atenderte más rápido. Además, si en el Estado de México hay comunidades que hablan lenguas indígenas, pueden llevar intérpretes o traductores para que nadie se quede sin entender el servicio.
Texto oficial
Artículo 19. Las jornadas itinerantes deberán establecer y dar a conocer su ubicación, periodicidad, dependencias participantes, así como los trámites y servicios que se ofrecerán. Las instituciones públicas o privadas que participen en las jornadas itinerantes deberán colaborar con la Secretaría a fin de intercambiar información, capacitación y, cuando sea posible, la interconexión de sus distintos sistemas o plataformas tecnológicas para hacer más eficiente la atención a los mexiquenses. Durante el desarrollo de las jornadas itinerantes se podrá prever la participación de intérpretes y traductores considerando la composición pluricultural del Estado de México
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.