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Artículo 19 de la Ley de Justicia Cotidiana del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando haya jornadas itinerantes (esos eventos donde llevan servicios del gobierno a diferentes lugares), las autoridades deben avisarte con claridad dónde van a estar, cada cuándo, qué oficinas participan y qué trámites o servicios van a ofrecerte. Las empresas o instituciones que se sumen a estas jornadas tienen que cooperar con la Secretaría para compartir información, dar capacitación y, si se puede, conectar sus sistemas o plataformas para atenderte más rápido. Además, si en el Estado de México hay comunidades que hablan lenguas indígenas, pueden llevar intérpretes o traductores para que nadie se quede sin entender el servicio.

Texto oficial

Artículo 19. Las jornadas itinerantes deberán establecer y dar a conocer su ubicación, periodicidad, dependencias participantes, así como los trámites y servicios que se ofrecerán. Las instituciones públicas o privadas que participen en las jornadas itinerantes deberán colaborar con la Secretaría a fin de intercambiar información, capacitación y, cuando sea posible, la interconexión de sus distintos sistemas o plataformas tecnológicas para hacer más eficiente la atención a los mexiquenses. Durante el desarrollo de las jornadas itinerantes se podrá prever la participación de intérpretes y traductores considerando la composición pluricultural del Estado de México

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.