Artículo 18 de la Ley de Justicia Cotidiana del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 18 dice que, para hacer el diagnóstico del que habla el artículo anterior, se deben tomar en cuenta varias cosas de la comunidad donde viven las personas a las que se quiere ayudar. Por ejemplo, hay que ver si faltan servicios legales, si hay poca tecnología, si las oficinas están muy lejos o son caras de alcanzar, y si el personal que atiende es suficiente. También se considera si la comunidad tiene diferentes culturas, si hay personas con discapacidad o adultos mayores, y cuántos delitos o denuncias por violencia de género existen. Todo esto sirve para identificar los problemas reales que enfrenta la gente para hacer trámites o pedir servicios.
Texto oficial
Artículo 18. El diagnóstico a que hace referencia la fracción I del artículo anterior deberá señalar las características socioeconómicas, demográficas y de ubicación de la población objetivo, en el que se identifiquen las particularidades de las comunidades y los obstáculos para acceder a los trámites y servicios, y se considerarán los siguientes aspectos: I. Ausencia de trámites o servicios jurídicos; II. Limitaciones tecnológicas; III. Distancia geográfica para acceder a trámites y servicios; IV. Costo de los servicios; V. Costo y tiempo de traslado a las dependencias, organismos auxiliares o unidades administrativas estatales o municipales; VI. Suficiencia del personal que brinda los trámites y servicios; VII. Carga de trabajo en las unidades administrativas; VIII. Composición pluricultural de la comunidad; IX Movilidad para acceder a las unidades administrativas; X. Utilización de los centros de justicia; XI. Capacitación de los servidores públicos; XII. Ausencia o limitación de instituciones públicas encargadas de brindar trámites y servicios jurídicos; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 10 de marzo de 2022. Última reforma POGG 29 de abril de 2025. LEY DE JUSTICIA COTIDIANA DEL ESTADO DE MÉXICO 5 XIII. Número de delitos y denuncias por violencia de género a niñas, adolescentes y mujeres; XIV. Porcentaje de personas adultas mayores residentes, y XV. Personas en situación de discapacidad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.