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Artículo 21 de la Ley de Justicia Cotidiana del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la justicia alternativa sirve para que las personas puedan arreglar sus problemas sin necesidad de ir a juicio. En lugar de demandarse, se les da la oportunidad de ponerse de acuerdo por su cuenta, platicando y cooperando de manera voluntaria. Si llegan a un acuerdo, ese convenio tiene efectos legales completos, es decir, cuenta como si lo hubiera ordenado un juez. Además, lo que firmen es obligatorio para ambas partes, así que deben cumplirlo tal cual lo acordaron.

Texto oficial

Artículo 21. La justicia alternativa tiene por objeto establecer y fomentar mecanismos y procesos que permitan a las personas resolver sus conflictos pacíficamente sin tener que acudir a procedimientos jurisdiccionales. Dichos mecanismos dan oportunidad a las partes de llegar al acuerdo a través de la voluntad, la cooperación y el diálogo, con efectos legales plenos. Los convenios a los que lleguen las partes serán vinculantes y obligatorios, de conformidad con la legislación aplicable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.