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Artículo 22 de la Ley de Justicia Cotidiana del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Básicamente, este artículo dice que la mayoría de los pleitos o problemas que surgen en la vida diaria entre vecinos, familiares o conocidos se pueden arreglar por fuera de un juzgado, por ejemplo, yendo a una mediación o conciliación. Pero hay un límite bien importante: no aplica en casos de violencia familiar o violencia por razón de género contra niñas, adolescentes y mujeres. Esos casos no se pueden resolver con estos métodos alternativos y sí deben ir directo ante un juez, porque son situaciones más graves que merecen otra atención.

Texto oficial

Artículo 22. Podrán resolverse a través de mecanismos alternativos, todas las controversias que surjan de la convivencia diaria de las personas. Se exceptúan aquellos casos de violencia familiar y de violencia en razón de género contra niñas, adolescentes y mujeres.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.