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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley276/22
Ley
Ley de Justicia Cotidiana del Estado de México
Artículo
22

Artículo 22 de la Ley de Justicia Cotidiana del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Básicamente, este artículo dice que la mayoría de los pleitos o problemas que surgen en la vida diaria entre vecinos, familiares o conocidos se pueden arreglar por fuera de un juzgado, por ejemplo, yendo a una mediación o conciliación. Pero hay un límite bien importante: no aplica en casos de violencia familiar o violencia por razón de género contra niñas, adolescentes y mujeres. Esos casos no se pueden resolver con estos métodos alternativos y sí deben ir directo ante un juez, porque son situaciones más graves que merecen otra atención.

Texto oficial

Artículo 22. Podrán resolverse a través de mecanismos alternativos, todas las controversias que surjan de la convivencia diaria de las personas. Se exceptúan aquellos casos de violencia familiar y de violencia en razón de género contra niñas, adolescentes y mujeres.

Ver texto oficial de la Ley de Justicia Cotidiana del Estado de México (pág. 5) ↗

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