Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 23 de la Ley de Justicia Cotidiana del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría y los Ayuntamientos pueden organizar pláticas de mediación y conciliación (que son formas de resolver problemas sin ir a juicio) solo con trabajadores que tengan un certificado especial dado por el Poder Judicial del Estado de México. Si se llega a un acuerdo, ese acuerdo se firma siguiendo las reglas de la Ley de Mediación del Estado. Además, cuando se hagan estas pláticas en jornadas móviles o visitas a comunidades, deben cumplir con todos los requisitos que marca esa misma ley.

Texto oficial

Artículo 23. La Secretaría y los Ayuntamientos podrán llevar a cabo procedimientos de mediación y conciliación a través de las personas servidoras públicas de dicha secretaría que hayan sido certificadas como mediadoras – conciliadoras por el Poder Judicial del Estado de México y, en su caso, celebrar los acuerdos y convenios correspondientes en los términos de la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México. Los procedimientos de mediación o conciliación que se lleven a cabo en las jornadas itinerantes deberán cumplir con los requisitos previstos por la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.