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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley276/23
Ley
Ley de Justicia Cotidiana del Estado de México
Artículo
23

Artículo 23 de la Ley de Justicia Cotidiana del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría y los Ayuntamientos pueden organizar pláticas de mediación y conciliación (que son formas de resolver problemas sin ir a juicio) solo con trabajadores que tengan un certificado especial dado por el Poder Judicial del Estado de México. Si se llega a un acuerdo, ese acuerdo se firma siguiendo las reglas de la Ley de Mediación del Estado. Además, cuando se hagan estas pláticas en jornadas móviles o visitas a comunidades, deben cumplir con todos los requisitos que marca esa misma ley.

Texto oficial

Artículo 23. La Secretaría y los Ayuntamientos podrán llevar a cabo procedimientos de mediación y conciliación a través de las personas servidoras públicas de dicha secretaría que hayan sido certificadas como mediadoras – conciliadoras por el Poder Judicial del Estado de México y, en su caso, celebrar los acuerdos y convenios correspondientes en los términos de la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México. Los procedimientos de mediación o conciliación que se lleven a cabo en las jornadas itinerantes deberán cumplir con los requisitos previstos por la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México.

Ver texto oficial de la Ley de Justicia Cotidiana del Estado de México (pág. 5) ↗

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