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Artículo 3 de la Ley de Justicia Cotidiana del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo define la "Justicia Cotidiana" como un conjunto de herramientas del gobierno para resolver rápido los pleitos y problemas que surgen en tu día a día con otras personas, como broncas vecinales o deudas pequeñas. Pero no incluye los asuntos que ya están en manos de un juez o de los tribunales. Para lograrlo, el gobierno te ofrece ayuda legal desde el principio, lleva servicios de justicia a comunidades lejanas (justicia itinerante), atiende a personas que viven en zonas marginadas (colono) y promueve soluciones como la mediación o el arbitraje, donde tú y la otra persona llegan a un acuerdo sin necesidad de ir a juicio.

Texto oficial

Artículo 3. La Justicia Cotidiana es el conjunto de mecanismos e instrumentos estatales que permiten dar pronta solución a los conflictos cotidianos suscitados a consecuencia de la convivencia e interacción social en la vida diaria de las personas, excepto aquellos cuyo ámbito de competencia le corresponda al poder judicial. La Justicia Cotidiana comprende la asistencia jurídica temprana, la justicia itinerante, la atención al colono y el uso de mecanismos alternativos de solución de controversias.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.