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Artículo 2 de la Ley de Justicia Cotidiana del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno del Estado, por medio de la Consejería Jurídica (la oficina que asesora en temas legales), va a invitar tanto a las dependencias de gobierno como a los ciudadanos a participar en cómo se planean, aplican y revisan programas y acciones para que la gente tenga un acceso real a la justicia en su vida diaria, y así resolver sus problemas legales más comunes. También va a impulsar el uso de métodos alternativos para solucionar pleitos, como la mediación o el diálogo, para atender y resolver conflictos cotidianos entre vecinos y personas de las comunidades del Estado de México.

Texto oficial

Artículo 2. El Estado, a través de la Consejería Jurídica, fomentará la participación de las instituciones de gobierno, así como de la ciudadanía en la planeación e implementación y evaluación de acciones, políticas, programas y proyectos orientados a otorgar un auténtico acceso a la justicia cotidiana para abatir los conflictos jurídicos de las personas. Asimismo, promoverá el uso de mecanismos alternativos de solución de controversias para la atención y resolución de conflictos cotidianos entre vecinos y miembros de las comunidades del Estado de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.