Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 12 de la Ley de Justicia Cotidiana del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la justicia itinerante busca llevar trámites y servicios legales a comunidades que están muy retiradas, son difíciles de visitar o viven en pobreza o marginación. También aplica para grupos que necesitan atención especial según la ley de bienestar del Estado de México. Para que esto funcione, todos los trámites, servicios y materiales deben estar traducidos a los dialectos de los pueblos indígenas de la región, usando un lenguaje sencillo que todos puedan entender.

Texto oficial

Artículo 12. La justicia itinerante tiene por objeto acercar trámites y servicios a las comunidades alejadas, de difícil acceso o que se encuentran en estado de marginación jurídica, pobreza o exclusión, o bien, que merecen especial atención de conformidad con lo que dispone el artículo 12 de la Ley de Bienestar y Desarrollo Social del Estado de México. Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se deberá de considerar que la atención, trámites, servicios, materiales e insumos estén traducidos a los dialectos de los pueblos originarios de la entidad y comunidades indígenas en un lenguaje claro.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.