Artículo 12 de la Ley de Justicia Cotidiana del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la justicia itinerante busca llevar trámites y servicios legales a comunidades que están muy retiradas, son difíciles de visitar o viven en pobreza o marginación. También aplica para grupos que necesitan atención especial según la ley de bienestar del Estado de México. Para que esto funcione, todos los trámites, servicios y materiales deben estar traducidos a los dialectos de los pueblos indígenas de la región, usando un lenguaje sencillo que todos puedan entender.
Texto oficial
Artículo 12. La justicia itinerante tiene por objeto acercar trámites y servicios a las comunidades alejadas, de difícil acceso o que se encuentran en estado de marginación jurídica, pobreza o exclusión, o bien, que merecen especial atención de conformidad con lo que dispone el artículo 12 de la Ley de Bienestar y Desarrollo Social del Estado de México. Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se deberá de considerar que la atención, trámites, servicios, materiales e insumos estén traducidos a los dialectos de los pueblos originarios de la entidad y comunidades indígenas en un lenguaje claro.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.