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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley276/6
Ley
Ley de Justicia Cotidiana del Estado de México
Artículo
6

Artículo 6 de la Ley de Justicia Cotidiana del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno del estado, a través de un área llamada Consejería, es el único que puede explicar cómo se aplica esta ley en trámites o procesos administrativos. En palabras más simples, cuando tengas dudas sobre cómo usar esta ley en algún asunto con el gobierno, es la Consejería quien decide cómo interpretarla y ponerla en práctica. Nadie más puede hacer esa tarea.

Texto oficial

Artículo 6. La aplicación e interpretación en el ámbito administrativo de la presente Ley corresponde al Ejecutivo Estatal, por conducto de la Consejería. CAPÍTULO SEGUNDO DE LA ASISTENCIA JURÍDICA TEMPRANA

Ver texto oficial de la Ley de Justicia Cotidiana del Estado de México (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.