- Ley
- Ley de Justicia Cotidiana del Estado de México
- Artículo
- 6
Artículo 6 de la Ley de Justicia Cotidiana del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno del estado, a través de un área llamada Consejería, es el único que puede explicar cómo se aplica esta ley en trámites o procesos administrativos. En palabras más simples, cuando tengas dudas sobre cómo usar esta ley en algún asunto con el gobierno, es la Consejería quien decide cómo interpretarla y ponerla en práctica. Nadie más puede hacer esa tarea.
Texto oficial
Artículo 6. La aplicación e interpretación en el ámbito administrativo de la presente Ley corresponde al Ejecutivo Estatal, por conducto de la Consejería. CAPÍTULO SEGUNDO DE LA ASISTENCIA JURÍDICA TEMPRANA
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.