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Artículo 5 de la Ley de Justicia Cotidiana del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 5 aclara los términos clave que se usan en esta ley. Un "colono" es cualquier persona que vive en una colonia o fraccionamiento, sin importar si su terreno es legal o no. Una "jornada itinerante" es un programa para llevar servicios legales a comunidades alejadas o que no tienen fácil acceso a la justicia. La "marginación jurídica" es cuando alguien no tiene documentos oficiales o no puede obtenerlos, lo que le impide resolver problemas legales. La "mediación vecinal" son pláticas para resolver conflictos entre vecinos sin llegar a un juicio.

Texto oficial

Artículo 5. Para efectos de la presente Ley se entenderá por: I. Colono: A toda Persona que reside en una colonia, fraccionamiento, conjunto urbano o asentamiento humano, en zonas rurales y urbanas del Estado de México, que se encuentre asentada en predios regulares o irregulares, conforme a la normatividad aplicable en la materia; II. Jornada Itinerante: A toda acción, plan, política o programa encaminado a acercar a las poblaciones alejadas o de difícil acceso, así como a aquellas en situación de Marginación Jurídica, trámites y servicios cuyo objeto sea atender problemas jurídicos, así como generar mecanismos para resolver conflictos derivados de la convivencia diaria de las personas; III. Ley: A la Ley de Justicia Cotidiana del Estado de México; IV. Marginación Jurídica: A la condición en la que viven muchas personas que carecen de documentos oficiales o que no cuentan con medios de acceso para su obtención; y consecuentemente se encuentran limitadas para acceder a la justicia; V. Mediación y Conciliación: A los mecanismos alternativos de solución de controversias referidos en la Ley de Mediación Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México; VI. Mediación Vecinal: A los procedimientos de Mediación y Conciliación a que hace referencia la Ley de Mediación Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México, enfocados a resolver conflictos que surgen en una comunidad de vecinos o entre Colonos, y VII. Consejería: A la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.