Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 28 de la Ley de Justicia Cotidiana del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes pleitos comunes con tus vecinos —ya sea en un edificio, un conjunto de casas o hasta en asentamientos irregulares— puedes resolverlos usando la Mediación Vecinal. Esto se hace ante la Consejería o el Ayuntamiento de tu municipio, sin necesidad de ir a juicio. Además, cuando tengas un conflicto y vayas a una autoridad estatal o municipal, ellos te van a sugerir que mejor uses la mediación o la conciliación. Te explicarán en qué consisten estos métodos y por qué te convienen, para que puedas arreglar las cosas de manera más rápida y sin pleitos largos.

Texto oficial

Artículo 28. Los conflictos cotidianos entre vecinos, miembros de conjuntos urbanos, unidades habitacionales o condominios, así como en los asentamientos irregulares, podrán ser resueltos a través de la Mediación Vecinal ante la Consejería o los Ayuntamientos. Las autoridades administrativas y jurisdiccionales estatales y municipales propondrán a las partes la utilización de la mediación y la conciliación para que los lleven a cabo ante la Consejería explicándoles su naturaleza y beneficios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.