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Artículo 29 de la Ley de Justicia Cotidiana del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si hay problemas entre vecinos y van a mediación en la Consejería o en el Ayuntamiento, la persona que va a ayudar a resolverlo debe estar certificada, o sea, tener un permiso oficial que demuestre que sabe hacerlo. Todo el proceso debe seguir las reglas, pasos y efectos que ya están escritos en la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social del Estado de México y en su reglamento. En otras palabras, no cualquier persona puede llevar la mediación, solo quien está autorizado por el gobierno, y se tiene que hacer exactamente como marca la ley.

Texto oficial

Artículo 29. Los procedimientos de Mediación Vecinal que se desahoguen ante la Consejería o los Ayuntamientos se llevarán a cabo por personal certificado de conformidad con los principios, etapas, requisitos y efectos previstos en la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México y su reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.