Artículo 29 de la Ley de Justicia Cotidiana del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si hay problemas entre vecinos y van a mediación en la Consejería o en el Ayuntamiento, la persona que va a ayudar a resolverlo debe estar certificada, o sea, tener un permiso oficial que demuestre que sabe hacerlo. Todo el proceso debe seguir las reglas, pasos y efectos que ya están escritos en la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social del Estado de México y en su reglamento. En otras palabras, no cualquier persona puede llevar la mediación, solo quien está autorizado por el gobierno, y se tiene que hacer exactamente como marca la ley.
Texto oficial
Artículo 29. Los procedimientos de Mediación Vecinal que se desahoguen ante la Consejería o los Ayuntamientos se llevarán a cabo por personal certificado de conformidad con los principios, etapas, requisitos y efectos previstos en la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México y su reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.