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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley276/29
Ley
Ley de Justicia Cotidiana del Estado de México
Artículo
29

Artículo 29 de la Ley de Justicia Cotidiana del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si hay problemas entre vecinos y van a mediación en la Consejería o en el Ayuntamiento, la persona que va a ayudar a resolverlo debe estar certificada, o sea, tener un permiso oficial que demuestre que sabe hacerlo. Todo el proceso debe seguir las reglas, pasos y efectos que ya están escritos en la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social del Estado de México y en su reglamento. En otras palabras, no cualquier persona puede llevar la mediación, solo quien está autorizado por el gobierno, y se tiene que hacer exactamente como marca la ley.

Texto oficial

Artículo 29. Los procedimientos de Mediación Vecinal que se desahoguen ante la Consejería o los Ayuntamientos se llevarán a cabo por personal certificado de conformidad con los principios, etapas, requisitos y efectos previstos en la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México y su reglamento.

Ver texto oficial de la Ley de Justicia Cotidiana del Estado de México (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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