Artículo 26 de la Ley de Justicia Cotidiana del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que la Consejería, trabajando con los Ayuntamientos, se encarga de tres cosas para los condominios. Primero, debe llevar un registro de todos los condominios y de sus comités de administración (los grupos de vecinos que los manejan). Segundo, tiene que dar asesoría legal a los condóminos sobre las decisiones que tomen en sus juntas, siguiendo la ley de condominios del Estado de México. Tercero, debe ofrecer cursos para ayudar a prevenir y resolver problemas entre vecinos, y entregar un comprobante a quienes los tomen.
Texto oficial
Artículo 26. En materia del régimen de propiedad en condominio, la Consejería, en coordinación con los Ayuntamientos, tendrá las siguientes atribuciones: I. Llevar un registro de condominios, así como de sus respectivos comités de administración; II. Brindar asesoría jurídica sobre las decisiones de las asambleas de condóminos, de conformidad con lo establecido en la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio del Estado de México, y III. Otorgar cursos de capacitación en materia de atención, prevención y resolución de conflictos condominales, y en su caso, emitir las constancias de acreditación de los mismos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.