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Ley
Ley de Justicia Cotidiana del Estado de México
Artículo
25

Artículo 25 de la Ley de Justicia Cotidiana del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Consejería (una oficina del gobierno) y los Ayuntamientos (los municipios o alcaldías) tienen la obligación de apoyar y proteger a las personas y grupos de vecinos que viven en condominios o fraccionamientos. Esto incluye ayudarlos a organizarse, resolver problemas de la vida diaria que no sigan las reglas de la ciudad, y defender sus derechos en temas de propiedad y convivencia. Además, deben llevar un registro oficial de esos grupos de vecinos, asegurándose de que sus directivos y representantes sean elegidos según lo que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 25. La Consejería y los Ayuntamientos deberán promover y fomentar la protección y defensa de particulares y las agrupaciones, asociaciones u organizaciones de colonos en materia del régimen de propiedad en condominio, gestión social, y lo relacionado con los actos u omisiones que deriven de la inobservancia cotidiana de las disposiciones jurídicas que regulan los asentamientos humanos. Asimismo, llevará un registro de las referidas agrupaciones, asociaciones y organizaciones de colonos, observando que la integración de sus mesas directivas y representantes sea acorde con las disposiciones jurídicas aplicables.

Ver texto oficial de la Ley de Justicia Cotidiana del Estado de México (pág. 6) ↗

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