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Artículo 25 de la Ley de Justicia Cotidiana del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Consejería (una oficina del gobierno) y los Ayuntamientos (los municipios o alcaldías) tienen la obligación de apoyar y proteger a las personas y grupos de vecinos que viven en condominios o fraccionamientos. Esto incluye ayudarlos a organizarse, resolver problemas de la vida diaria que no sigan las reglas de la ciudad, y defender sus derechos en temas de propiedad y convivencia. Además, deben llevar un registro oficial de esos grupos de vecinos, asegurándose de que sus directivos y representantes sean elegidos según lo que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 25. La Consejería y los Ayuntamientos deberán promover y fomentar la protección y defensa de particulares y las agrupaciones, asociaciones u organizaciones de colonos en materia del régimen de propiedad en condominio, gestión social, y lo relacionado con los actos u omisiones que deriven de la inobservancia cotidiana de las disposiciones jurídicas que regulan los asentamientos humanos. Asimismo, llevará un registro de las referidas agrupaciones, asociaciones y organizaciones de colonos, observando que la integración de sus mesas directivas y representantes sea acorde con las disposiciones jurídicas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.