Artículo 25 de la Ley de Justicia Cotidiana del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Consejería (una oficina del gobierno) y los Ayuntamientos (los municipios o alcaldías) tienen la obligación de apoyar y proteger a las personas y grupos de vecinos que viven en condominios o fraccionamientos. Esto incluye ayudarlos a organizarse, resolver problemas de la vida diaria que no sigan las reglas de la ciudad, y defender sus derechos en temas de propiedad y convivencia. Además, deben llevar un registro oficial de esos grupos de vecinos, asegurándose de que sus directivos y representantes sean elegidos según lo que marca la ley.
Texto oficial
Artículo 25. La Consejería y los Ayuntamientos deberán promover y fomentar la protección y defensa de particulares y las agrupaciones, asociaciones u organizaciones de colonos en materia del régimen de propiedad en condominio, gestión social, y lo relacionado con los actos u omisiones que deriven de la inobservancia cotidiana de las disposiciones jurídicas que regulan los asentamientos humanos. Asimismo, llevará un registro de las referidas agrupaciones, asociaciones y organizaciones de colonos, observando que la integración de sus mesas directivas y representantes sea acorde con las disposiciones jurídicas aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.