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Artículo 31 de la Ley de Justicia Cotidiana del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú y tu vecino van a mediación para resolver un pleito y no logran ponerse de acuerdo, la Consejería (que es la oficina encargada de ayudarles) no te obliga a nada. Simplemente, te deja abierta la puerta para que puedas llevar tu asunto a donde mejor te convenga: ya sea a una oficina de gobierno (instancia administrativa) o a un juzgado (instancia jurisdiccional). Esto significa que tus derechos no se pierden ni se cancelan, solo se guardan para que tú decidas si quieres seguir peleando por tu lado por otra vía. En corto, si no hay acuerdo, tú decides si demandas o buscas ayuda en otro lado.

Texto oficial

Artículo 31. En los procedimientos de Mediación Vecinal, en los que las partes no llegaren a un acuerdo, la Consejería dejará a salvo los derechos de los particulares para que acudan ante la instancia administrativa o jurisdiccional que convenga a sus intereses. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 10 de marzo de 2022. Última reforma POGG 29 de abril de 2025. LEY DE JUSTICIA COTIDIANA DEL ESTADO DE MÉXICO 7 T R A N S I T 0 R I 0 S PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno”. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno”. TERCERO. El Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos, deberá diseñar un programa para coordinarse con el Poder Judicial y, en su caso, con los municipios, a fin de promover la cultura de la paz, la solución amigable de conflictos y procedimientos de autocomposición en las relaciones entre vecinos y condóminos. Asimismo, deberá generar un plan estratégico de capacitación y orientación en mecanismos de autorregulación con las agrupaciones, asociaciones u organizaciones de colonos. CUARTO. El presente Decreto, no genera gasto adicional al Presupuesto autorizado, por lo cual las instancias encargadas de la implementación del Decreto realizarán las adecuaciones presupuestales correspondientes. Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil veintidós.- Presidente.- Dip. Mónica Angélica Álvarez Nemer.- Secretario.- Dip. Silvia Barberena Maldonado.- Dip. Viridiana Fuentes Cruz.- Dip. Claudia Desiree Morales Robledo.- Rúbricas. Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento. Toluca de Lerdo, México, a 8 de marzo de 2022 EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO LIC. ALFREDO DEL MAZO MAZA (RÚBRICA) EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO MTRO. ERNESTO NEMER ALVAREZ RÚBRICA. APROBACION: 22 de febrero del 2022 PROMULGACION: 8 de marzo del 2022 PUBLICACION: 10 de marzo del 2022 VIGENCIA: El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 10 de marzo de 2022. Última reforma POGG 29 de abril de 2025. LEY DE JUSTICIA COTIDIANA DEL ESTADO DE MÉXICO 8 REFORMAS Y ADICIONES DECRETO NÚMERO 252 EN SU ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. Se reforman el párrafo primero del artículo 2, la fracción VII del artículo 5, los artículos 6 y 13, el párrafo primero del artículo 14, el párrafo primero del artículo 16, el párrafo primero del artículo 25, el párrafo primero del artículo 26, los artículos 27, 28, 29 y 31 de la Ley de Justicia Cotidiana del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 05 de abril de 2024, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". DECRETO NÚMERO 105 EN SU ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforma el párrafo primero del artículo 12 de la Ley de Justicia Cotidiana del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 29 de abril de 2025, entrando en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

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