Artículo 11 de la Ley de Gobierno de Coalición, Reglamentaria de los artículos 61 fracción LI y 77 fracción XLVIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no se consigue la mayoría necesaria (de votos) de la que habla el artículo anterior, los funcionarios de los que se trata dejarán su puesto. Entonces, el Gobernador tendrá que presentar otra propuesta para esos cargos a los diputados locales en un plazo de 10 días hábiles (días que no son sábado, domingo ni festivos). Esta ley empezará a aplicarse desde el día siguiente de que se publique en el periódico oficial del gobierno. Además, la Legislatura tendrá hasta 30 días naturales (todos los días del calendario) para hacer los cambios necesarios al reglamento interno del Congreso.
Texto oficial
Artículo 11. En caso de no lograr la mayoría a la que hace referencia el artículo anterior, las y los funcionarios en cuestión, dejarán de ejercer sus cargos, y el Ejecutivo Local en un plazo de 10 días hábiles someterá a consideración de la Legislatura Local otra propuesta para ocupar los cargos. TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". TERCERO. Una vez publicado el presente Decreto, la Legislatura realizará las adecuaciones necesarias al Reglamento del Poder Legislativo del Estado de México, en un plazo no mayor a 30 días naturales siguientes a su entrada en vigor. Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil veintidós.- Presidente. Dip. Enrique Edgardo Jacob Rocha.- Secretarias.- Dip. María Elida Castelán Mondragón.- Dip. Silvia Barberena Maldonado.- Dip. Claudia Desiree Morales Robledo.- Rúbricas. Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento. Toluca de Lerdo, México, a 30 de septiembre de 2022.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, LIC. ALFREDO DEL MAZO MAZA.- RÚBRICA.- EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA.- RÚBRICA. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de septiembre de 2022. Sin Reforma LEY DE GOBIERNO DE COALICIÓN, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 61 FRACCIÓN LI Y 77 FRACCIÓN XLVIII DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO 3 APROBACION: 29 de septiembre del 2022 PROMULGACION: 30 de septiembre del 2022 PUBLICACION: 30 de septiembre del 2022 VIGENCIA: El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.