Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley277/10
Ley
Ley de Gobierno de Coalición, Reglamentaria de los artículos 61 fracción LI y 77 fracción XLVIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México
Artículo
10

Artículo 10 de la Ley de Gobierno de Coalición, Reglamentaria de los artículos 61 fracción LI y 77 fracción XLVIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que la coalición sea oficial, debe ser aprobada por el Congreso local en un plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, sin contar festivos) contados desde que se apruebe el programa y el convenio de coalición. En otras palabras, una vez que los partidos se pongan de acuerdo en cómo gobernar juntos, el Congreso tiene 10 días para dar el sí definitivo.

Texto oficial

Artículo 10. La ratificación a que se refiere el artículo anterior se sujetara a lo establecido en la facción XLVIII del artículo 77 de la Constitución Local y deberá ser aprobada en un plazo de 10 días hábiles a partir del momento en que se apruebe el programa y el convenio de coalición.

Ver texto oficial de la Ley de Gobierno de Coalición, Reglamentaria de los artículos 61 fracción LI y 77 fracción XLVIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.