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Artículo 9 de la Ley de Gobierno de Coalición, Reglamentaria de los artículos 61 fracción LI y 77 fracción XLVIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 9 dice que, después de que el Congreso del estado dé el sí al convenio y programa de una coalición, tiene que confirmar los puestos que el Gobernador (Ejecutivo Local) haya elegido para ciertos servidores públicos. Esos puestos están listados en una parte específica del artículo 61 de la Constitución del Estado de México. En corto, el Congreso revisa y aprueba los nombramientos que hace el Gobernador para esos cargos importantes.

Texto oficial

Artículo 9. Una vez que la Legislatura apruebe el convenio de coalición y el programa, ratificará los nombramientos que haga el Ejecutivo Local de los servidores públicos que establece la fracción LI del artículo 61 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.