Artículo 9 de la Ley de Gobierno de Coalición, Reglamentaria de los artículos 61 fracción LI y 77 fracción XLVIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 9 dice que, después de que el Congreso del estado dé el sí al convenio y programa de una coalición, tiene que confirmar los puestos que el Gobernador (Ejecutivo Local) haya elegido para ciertos servidores públicos. Esos puestos están listados en una parte específica del artículo 61 de la Constitución del Estado de México. En corto, el Congreso revisa y aprueba los nombramientos que hace el Gobernador para esos cargos importantes.
Texto oficial
Artículo 9. Una vez que la Legislatura apruebe el convenio de coalición y el programa, ratificará los nombramientos que haga el Ejecutivo Local de los servidores públicos que establece la fracción LI del artículo 61 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de México.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.