Artículo 8 de la Ley de Gobierno de Coalición, Reglamentaria de los artículos 61 fracción LI y 77 fracción XLVIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El gobierno local (como el del estado) puede juntarse con otros partidos para gobernar juntos, pero para eso necesita que el Congreso dé el visto bueno. El Congreso revisa el plan que manda el gobernador y decide si lo acepta o no. Para que se apruebe, la mayoría de los diputados que estén en la sesión deben estar de acuerdo.
Texto oficial
Artículo 8. Aprobar, por mayoría de los miembros presentes, el convenio de coalición y el programa de gobierno que para tal efecto envíe el titular del Ejecutivo Local.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.