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Ley
Ley de Gobierno de Coalición, Reglamentaria de los artículos 61 fracción LI y 77 fracción XLVIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México
Artículo
8

Artículo 8 de la Ley de Gobierno de Coalición, Reglamentaria de los artículos 61 fracción LI y 77 fracción XLVIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno local (como el del estado) puede juntarse con otros partidos para gobernar juntos, pero para eso necesita que el Congreso dé el visto bueno. El Congreso revisa el plan que manda el gobernador y decide si lo acepta o no. Para que se apruebe, la mayoría de los diputados que estén en la sesión deben estar de acuerdo.

Texto oficial

Artículo 8. Aprobar, por mayoría de los miembros presentes, el convenio de coalición y el programa de gobierno que para tal efecto envíe el titular del Ejecutivo Local.

Ver texto oficial de la Ley de Gobierno de Coalición, Reglamentaria de los artículos 61 fracción LI y 77 fracción XLVIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México (pág. 2) ↗

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