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Ley
Ley de Gobierno de Coalición, Reglamentaria de los artículos 61 fracción LI y 77 fracción XLVIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México
Artículo
7

Artículo 7 de la Ley de Gobierno de Coalición, Reglamentaria de los artículos 61 fracción LI y 77 fracción XLVIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 7 dice que un gobierno de coalición (cuando varios partidos se juntan para gobernar) se puede acabar por tres razones: primero, si los partidos que lo forman deciden terminarlo; segundo, si pasa algo que ya habían acordado en el convenio de coalición (el documento donde firmaron las reglas); y tercero, si uno o más partidos se salen y con eso el gobierno pierde la mayoría en el Congreso (ya no tiene los votos suficientes para aprobar leyes).

Texto oficial

Artículo 7. El gobierno de coalición podrá disolverse: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de septiembre de 2022. Sin Reforma LEY DE GOBIERNO DE COALICIÓN, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 61 FRACCIÓN LI Y 77 FRACCIÓN XLVIII DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO 2 I. Por decisión de los partidos políticos que la conforman; II. Por actualizarse alguna de las causas previstas en el convenio de coalición, y III. Por la salida de uno o más partidos políticos de la coalición que implique la pérdida de la mayoría parlamentaria. Capítulo III De las facultades de la Legislatura Local para la integración del Gobierno de Coalición.

Ver texto oficial de la Ley de Gobierno de Coalición, Reglamentaria de los artículos 61 fracción LI y 77 fracción XLVIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México (pág. 1) ↗

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