- Ley
- Ley de Gobierno de Coalición, Reglamentaria de los artículos 61 fracción LI y 77 fracción XLVIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México
- Artículo
- 7
Artículo 7 de la Ley de Gobierno de Coalición, Reglamentaria de los artículos 61 fracción LI y 77 fracción XLVIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 7 dice que un gobierno de coalición (cuando varios partidos se juntan para gobernar) se puede acabar por tres razones: primero, si los partidos que lo forman deciden terminarlo; segundo, si pasa algo que ya habían acordado en el convenio de coalición (el documento donde firmaron las reglas); y tercero, si uno o más partidos se salen y con eso el gobierno pierde la mayoría en el Congreso (ya no tiene los votos suficientes para aprobar leyes).
Texto oficial
Artículo 7. El gobierno de coalición podrá disolverse: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de septiembre de 2022. Sin Reforma LEY DE GOBIERNO DE COALICIÓN, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 61 FRACCIÓN LI Y 77 FRACCIÓN XLVIII DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO 2 I. Por decisión de los partidos políticos que la conforman; II. Por actualizarse alguna de las causas previstas en el convenio de coalición, y III. Por la salida de uno o más partidos políticos de la coalición que implique la pérdida de la mayoría parlamentaria. Capítulo III De las facultades de la Legislatura Local para la integración del Gobierno de Coalición.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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