Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 6 de la Ley de Gobierno de Coalición, Reglamentaria de los artículos 61 fracción LI y 77 fracción XLVIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Gobernador o Gobernadora del Estado tiene 5 días hábiles (es decir, sin contar sábados, domingos ni días festivos) para mandar a los diputados de la Legislatura el plan de trabajo y el acuerdo de gobierno compartido, junto con los nombres de las personas que van a ocupar los puestos públicos. Esto se hace para que los diputados lo revisen y lo aprueben, siguiendo lo que dice una regla específica de la Constitución local. En pocas palabras, es el plazo que tiene el Gobernador para presentar a los legisladores cómo va a organizar su equipo y su programa de gobierno.

Texto oficial

Artículo 6. El Gobernador o Gobernadora del Estado enviará a la Legislatura del Estado, en un plazo de 5 días hábiles, el proyecto del programa y del convenio de coalición para su aprobación en los términos de la fracción XLVIII del artículo 77 de la Constitución local y el nombramiento de las y los servidores públicos que integrarán el gobierno.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.