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Ley
Ley de Gobierno de Coalición, Reglamentaria de los artículos 61 fracción LI y 77 fracción XLVIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México
Artículo
2

Artículo 2 de la Ley de Gobierno de Coalición, Reglamentaria de los artículos 61 fracción LI y 77 fracción XLVIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno de coalición es un acuerdo entre partidos para que el estado funcione mejor. Significa que el partido del que salió el Gobernador o Gobernadora se une con otros partidos para compartir responsabilidades tanto en el Congreso (legislativo) como en el gobierno (ejecutivo). Para que funcione, los partidos que se unan deben tener juntos más de la mitad de los diputados en el Congreso del Estado de México. Así se busca que varios partidos trabajen juntos y no solo uno.

Texto oficial

Artículo 2. El gobierno de coalición es un instrumento de gobernabilidad democrática y constituye un régimen plural de corresponsabilidad en el ámbito legislativo y el ejecutivo, conformado por el partido que postuló al Gobernador o Gobernadora del Estado y uno o varios partidos políticos cuya suma alcance una representación parlamentaria mayoritaria en la Legislatura del Estado de México.

Ver texto oficial de la Ley de Gobierno de Coalición, Reglamentaria de los artículos 61 fracción LI y 77 fracción XLVIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México (pág. 1) ↗

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