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Ley
Ley de Gobierno de Coalición, Reglamentaria de los artículos 61 fracción LI y 77 fracción XLVIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México
Artículo
3

Artículo 3 de la Ley de Gobierno de Coalición, Reglamentaria de los artículos 61 fracción LI y 77 fracción XLVIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Gobernador o Gobernadora del Estado tiene la obligación de formar un gobierno de coalición, es decir, un equipo de trabajo que incluya a varios partidos políticos, no solo al suyo. Esto lo debe hacer siguiendo las reglas que ya están escritas en la Constitución del Estado de México, específicamente en la fracción XLVIII del artículo 77. Un gobierno de coalición sirve para que distintos partidos se pongan de acuerdo y tomen decisiones juntos.

Texto oficial

Artículo 3. El Gobernador o Gobernadora del Estado establecerá un gobierno de coalición en los términos de la fracción XLVIII del artículo 77 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. Capítulo II Procedimiento para instaurar y disolver el Gobierno de Coalición

Ver texto oficial de la Ley de Gobierno de Coalición, Reglamentaria de los artículos 61 fracción LI y 77 fracción XLVIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México (pág. 1) ↗

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