Artículo 3 de la Ley de Gobierno de Coalición, Reglamentaria de los artículos 61 fracción LI y 77 fracción XLVIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Gobernador o Gobernadora del Estado tiene la obligación de formar un gobierno de coalición, es decir, un equipo de trabajo que incluya a varios partidos políticos, no solo al suyo. Esto lo debe hacer siguiendo las reglas que ya están escritas en la Constitución del Estado de México, específicamente en la fracción XLVIII del artículo 77. Un gobierno de coalición sirve para que distintos partidos se pongan de acuerdo y tomen decisiones juntos.
Texto oficial
Artículo 3. El Gobernador o Gobernadora del Estado establecerá un gobierno de coalición en los términos de la fracción XLVIII del artículo 77 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. Capítulo II Procedimiento para instaurar y disolver el Gobierno de Coalición
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