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Artículo 4 de la Ley de Gobierno de Coalición, Reglamentaria de los artículos 61 fracción LI y 77 fracción XLVIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el gobernador o gobernadora de tu estado decide formar un gobierno de coalición (es decir, gobernar junto con otros partidos políticos), tiene que sentarse con esos partidos para ponerse de acuerdo. Entre todos deben redactar un convenio y un plan de trabajo donde se establezcan las leyes que quieren aprobar, las acciones de gobierno más importantes y las metas que compartirán. Todo esto sirve para que quede claro hacia dónde van a dirigir sus esfuerzos mientras dure el gobierno.

Texto oficial

Artículo 4. Cuando el Gobernador o Gobernadora del Estado opte por conformar un gobierno de coalición, elaborará, en conjunto con el o los partidos que integran la coalición de gobierno, el convenio y el programa respectivo en el que se fijen la orientación de sus prioridades legislativas, políticas públicas y los compromisos de gobierno.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.