Artículo 13 de la Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal Denominado Hospital Regional de Alta Especialidad de Zumpango
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Director del Hospital de Zumpango es como el gerente general: se encarga de administrar el hospital y representarlo legalmente, casi como si fuera un abogado con poderes amplios para pleitos, cobranzas y manejo de bienes. Eso sí, para vender o comprar propiedades necesita permiso del Consejo Interno. También debe cumplir y hacer cumplir las decisiones del Consejo, proponer las cuotas que cobrará el hospital, y firmar pagarés o cheques. Además, puede presentar denuncias ante la policía o el ministerio público, demandar a alguien o retirar una demanda, resolver conflictos sin ir a juicio, y proponer las reglas y presupuestos del hospital. Por último, está obligado a entregar reportes financieros y de actividades al Consejo cada año o en cada reunión ordinaria.
Texto oficial
Artículo 13.- El Director General del Hospital Regional de Alta Especialidad de Zumpango tendrá las atribuciones siguientes: I. Administrar y representar legalmente al Hospital de Regional de Alta Especialidad de Zumpango, con las facultades de un apoderado general para pleitos y cobranzas, de administración y para actos de dominio, con todas las facultades que requieran cláusula especial conforme a la ley, y sustituir y delegar esta representación en uno o más apoderados para que las ejerzan individual o conjuntamente. Para actos de dominio requerirá de la autorización expresa del Consejo Interno, de acuerdo con la legislación aplicable; II. Ejecutar las decisiones de lo acordado en las sesiones del Consejo Interno; III. Someter a la consideración del Consejo Interno, para su aprobación, el tabulador de cuotas por los servicios que otorgue el Hospital Regional de Alta Especialidad de Zumpango, con la intervención que corresponda a la Secretaría de Finanzas; IV. Presidir el Consejo Consultivo del Hospital Regional de Alta Especialidad de Zumpango; V. Emitir, avalar y negociar títulos de crédito, informando de ello al Consejo Interno; VI. Formular denuncias y querellas, así como otorgar el perdón legal; VII.Ejercitar y desistirse de acciones judiciales, inclusive en materia de amparo; VIII. Celebrar transacciones en materia judicial y comprometer asuntos en arbitraje; IX. Proponer al Consejo Interno y aplicar, en su caso, políticas generales del Hospital Regional de Alta especialidad de Zumpango; X. Conducir el funcionamiento del Hospital Regional de Alta Especialidad de Zumpango, vigilando el cumplimiento de su objeto, planes y programas, así como la correcta operación de sus órganos; XI. Presentar al Consejo Interno para su autorización el proyecto del presupuesto anual de ingresos del Hospital Regional de Alta Especialidad de Zumpango; XII. Presentar anualmente al Consejo Interno el programa de actividades del Hospital Regional de Alta Especialidad de Zumpango; XIII. Presentar al Consejo Interno para su aprobación los proyectos de reglamentos, manuales de organización y demás disposiciones que rijan el funcionamiento del Hospital Regional de Alta Especialidad de Zumpango, así como los programas de trabajo en materia de informática, programas de adquisición y contratación de servicios; XIV. Rendir al Consejo Interno, en cada sesión ordinaria, un informe de los estados financieros y de las actividades del Hospital Regional de Alta Especialidad de Zumpango; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 8 de agosto de 2007. Sin reformas LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE CARÁCTER ESTATAL DENOMINADO HOSPITAL REGIONAL DE ALTA ESPECIALIDAD DE ZUMPANGO 7 XV. Rendir al Consejo Interno un informe anual de actividades del Hospital Regional de Alta Especialidad de Zumpango; XVI. Autorizar la apertura de cuentas de inversión financiera, las que serán de renta fija o de rendimiento garantizado; XVII. Proponer al Consejo Interno modificaciones a su organización, cuando sea necesario, para el buen funcionamiento del Hospital Regional de Alta Especialidad de Zumpango; XVIII. Celebrar convenios, contratos y acuerdos con dependencias o entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, organismos del sector privado y social, nacionales o extranjeros, dando cuenta de ello al Consejo Interno; XIX. Administrar el patrimonio del Hospital Regional de Alta Especialidad de Zumpango; XX. Supervisar y vigilar la organización y funcionamiento del Hospital Regional de Alta Especialidad de Zumpango; XXI. Administrar los contratos que celebre el Hospital Regional de Alta Especialidad de Zumpango así como supervisar su cumplimiento, estando facultado para delegar esta atribución mediante la designación de administradores o directores especiales para proyectos específicos que deberán en todo caso estar subordinados y reportarle al Director General; XXII. Certificar los libros de registro de exámenes profesionales que aplique el Hospital Regional de Alta Especialidad de Zumpango; XXIII. Suscribir las constancias, diplomas, reconocimientos y certificados de estudios, grados y títulos, en su caso, de conformidad con las disposiciones aplicables; XXIV. Proponer al Consejo Interno para su aprobación el nombramiento, renuncia y remoción de los titulares de las unidades administrativas del Hospital Regional de Alta Especialidad de Zumpango; XXV. Expedir los nombramientos del personal y conducir las relaciones laborales, de acuerdo con las disposiciones en la materia; XXVI. Conocer del incumplimiento a las disposiciones del Hospital Regional de Alta Especialidad de Zumpango y aplicar, en el ámbito de su competencia, las sanciones correspondientes; XXVII. Proponer al Consejo Interno los estímulos que deban otorgarse al personal del Hospital Regional de Alta Especialidad de Zumpango; XXVIII. Fijar las condiciones generales de trabajo del Hospital Regional de Alta Especialidad de Zumpango, tomando en cuenta la opinión del sindicato correspondiente; y XXIX. Las demás que le confieran otras disposiciones legales y las que le encomiende el Consejo Interno.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.