- Ley
- Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal Denominado Hospital Regional de Alta Especialidad de Zumpango
- Artículo
- 14
Artículo 14 de la Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal Denominado Hospital Regional de Alta Especialidad de Zumpango
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Director del hospital no trabaja solo; tiene oficinas o equipos de trabajo que lo ayudan. Esas oficinas se llaman "unidades administrativas" y solo existen si están autorizadas en el manual interno del hospital. Además, deben ajustarse al dinero que tenga el presupuesto y a las reglas oficiales vigentes.
Texto oficial
Artículo 14.- El Director General, se auxiliará para el desempeño de sus atribuciones, de las unidades administrativas que se establezcan en el Reglamento Interior del Hospital Regional de Alta Especialidad de Zumpango, de acuerdo con el presupuesto de egresos y la normatividad aplicable. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 8 de agosto de 2007. Sin reformas LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE CARÁCTER ESTATAL DENOMINADO HOSPITAL REGIONAL DE ALTA ESPECIALIDAD DE ZUMPANGO 8 CAPÍTULO TERCERO DEL PATRIMONIO DEL HOSPITAL
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