Artículo 15 de la Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal Denominado Hospital Regional de Alta Especialidad de Zumpango
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el dinero y los bienes del Hospital de Zumpango pueden venir de varias fuentes: lo que cobre por sus servicios, lo que le den los gobiernos (federal, estatal y municipal), herencias o donaciones de personas o empresas (siempre y cuando no vayan en contra de lo que el hospital busca), ganancias de fideicomisos (un tipo de ahorro legal), propiedades que haya comprado de manera legal, y cualquier otro ingreso como intereses o rentas. Todo ese dinero solo se puede usar para los programas que apruebe su Consejo Interno (el grupo que toma las decisiones importantes). Además, lo que el hospital genere por sí mismo (como cuotas o donaciones) es parte de su propio dinero, no se cuenta como dinero que le dé el gobierno del Estado.
Texto oficial
Artículo 15.- El patrimonio del Hospital Regional de Alta Especialidad de Zumpango estará constituido por: I. Los ingresos que obtenga por los servicios que preste en el ejercicio de sus atribuciones; II. Las aportaciones, participaciones, subsidios y apoyos que le otorguen los gobiernos federal, estatal y municipal; III. Los legados, herencias, donaciones y demás bienes otorgados en su favor por personas físicas o jurídicas colectivas nacionales o extranjeras siempre que no generen obligaciones contrarias a su objeto; IV. Los productos de los fideicomisos en los que se le designe como fideicomisario; V. Los bienes muebles e inmuebles que haya adquirido por cualquier vía legal para el cumplimiento de su objeto; y VI. Las utilidades, intereses, dividendos, rendimientos de sus bienes, derechos y demás ingresos que adquiera por cualquier título legal. Los ingresos del Hospital Regional de Alta Especialidad de Zumpango así como los productos e instrumentos financieros autorizados podrán ser destinados y aplicados a las actividades señaladas en los programas aprobados por su Consejo Interno. Los ingresos propios que obtenga el Hospital Regional de Alta Especialidad de Zumpango por concepto de cuotas, donaciones, derechos y servicios que preste, serán integrados a su patrimonio y no podrán ser contabilizados como aportaciones del Gobierno Estatal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.