Artículo 16 de la Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal Denominado Hospital Regional de Alta Especialidad de Zumpango
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los bienes del Hospital de Zumpango no se pueden vender, regalar ni traspasar a nadie, sin importar el tiempo que pase. Tampoco pueden ser embargados por deudas ni usados como garantía para préstamos. Nadie puede reclamar la propiedad de estos terrenos o edificios o pedir quedarse con ellos, aunque los haya ocupado por muchos años. Esto aplica mientras sigan siendo parte del hospital público.
Texto oficial
Artículo 16.- Los bienes inmuebles del dominio público que formen parte del patrimonio del Hospital Regional de Alta Especialidad de Zumpango, serán inalienables, imprescriptibles e inembargables y no estarán sujetos a gravamen o afectación de dominio alguno, acción reivindicatoria o de posesión definitiva o provisional mientras no se pierda este carácter.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.