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Ley
Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal Denominado Hospital Regional de Alta Especialidad de Zumpango
Artículo
16

Artículo 16 de la Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal Denominado Hospital Regional de Alta Especialidad de Zumpango

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los bienes del Hospital de Zumpango no se pueden vender, regalar ni traspasar a nadie, sin importar el tiempo que pase. Tampoco pueden ser embargados por deudas ni usados como garantía para préstamos. Nadie puede reclamar la propiedad de estos terrenos o edificios o pedir quedarse con ellos, aunque los haya ocupado por muchos años. Esto aplica mientras sigan siendo parte del hospital público.

Texto oficial

Artículo 16.- Los bienes inmuebles del dominio público que formen parte del patrimonio del Hospital Regional de Alta Especialidad de Zumpango, serán inalienables, imprescriptibles e inembargables y no estarán sujetos a gravamen o afectación de dominio alguno, acción reivindicatoria o de posesión definitiva o provisional mientras no se pierda este carácter.

Ver texto oficial de la Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal Denominado Hospital Regional de Alta Especialidad de Zumpango (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.