Artículo 20 de la Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal Denominado Hospital Regional de Alta Especialidad de Zumpango
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Hospital Regional de Alta Especialidad de Zumpango va a tener un grupo de personas llamado Patronato, que estará formado por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos vocales (que son como acompañantes o apoyos). Estos miembros los elige el Consejo Interno del hospital, y tienen que ser personas de buena reputación, con experiencia o ganas de ayudar en hospitales, y no pueden trabajar en el hospital como doctores, enfermeros u otros empleados. El Director General del hospital o cualquier miembro del Consejo Interno puede proponer a quienes quieran para esos puestos. Ser parte del Patronato es un trabajo sin paga (honorífico), y cómo funciona y cuánto duran en el cargo lo deciden sus propias reglas internas.
Texto oficial
Artículo 20.- El Hospital Regional de Alta Especialidad de Zumpango contará con un Patronato que estará integrado por: I. Un Presidente; II. Un Secretario; III. Un Tesorero; y IV. Dos vocales. Los integrantes del Patronato serán designados por el Consejo Interno, entre personas de reconocida honorabilidad pertenecientes a los sectores social, privado o de la comunidad en general, con conocimiento y vocación de servicio en instituciones hospitalarias, quienes serán propuestos por el Director General del Hospital Regional de Alta Especialidad de Zumpango o por cualquier miembro del Consejo Interno. No podrán ser designados miembros del patronato aquellas personas que presten servicios profesionales en el Hospital Regional de Alta Especialidad de Zumpango. El cargo de miembro del Patronato será honorífico. El funcionamiento del Patronato y la duración del encargo de sus miembros se determinarán en sus reglas internas de operación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.