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Artículo 21 de la Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal Denominado Hospital Regional de Alta Especialidad de Zumpango

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Patronato es el grupo de personas encargadas de apoyar al hospital. Su primera función es conseguir recursos, como dinero o donaciones, para que el hospital funcione mejor y cumpla su objetivo de atender a los pacientes. También deben invitar a la comunidad a participar como voluntarios en programas de salud, prevención de enfermedades y rehabilitación de personas con discapacidad. Además, pueden hacer cualquier otra cosa que sea necesaria para cumplir con lo anterior o que el Consejo Interno les pida de manera específica.

Texto oficial

Artículo 21.- El Patronato tendrá a su cargo las funciones siguientes: I. Contribuir a la obtención de recursos que permitan el mejoramiento de la operación del hospital y el cumplimiento cabal de su objeto; II. Promover la participación de la comunidad en labores de voluntariado social que coadyuve en los programas de promoción y mejoramiento de la salud individual o colectiva, de prevención de enfermedades o accidentes, de prevención de invalidez y de rehabilitación de discapacitados; y III. Las demás que sean necesarias para el ejercicio de las facultades anteriores y las que expresamente le encargue el Consejo Interno. CAPÍTULO QUINTO DEL CONSEJO CONSULTIVO DEL HOSPITAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.