Artículo 27 de la Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal Denominado Hospital Regional de Alta Especialidad de Zumpango
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los trabajadores del Hospital Regional de Alta Especialidad de Zumpango tienen derecho a los servicios de salud, pensión y otras prestaciones que marca la ley de seguridad social del Estado de México. Esta ley se publicó en el periódico oficial el 8 de agosto de 2007 y empezó a aplicarse al día siguiente, el 9 de agosto. Las secretarías de Salud, Finanzas y Contraloría deben hacer los arreglos necesarios para que el hospital funcione bien. Además, el consejo interno del hospital tiene 90 días a partir de esa fecha para crear su reglamento interno. Finalmente, cualquier otra norma que estorbe a esta ley queda cancelada.
Texto oficial
Artículo 27.- Los servidores públicos del Hospital Regional de Alta Especialidad de Zumpango quedarán sujetos al régimen de seguridad social que dispone la Ley de Seguridad Social del Estado de México y Municipios. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". SEGUNDO.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". TERCERO.- Las Secretarías de Salud, de Finanzas y de la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias, dispondrán lo necesario para el funcionamiento del Hospital Regional de Alta Especialidad de Zumpango. CUARTO.- El Consejo Interno del Organismo, expedirá el Reglamento Interior del Hospital Regional de Alta Especialidad de Zumpango, dentro del plazo de noventa días naturales, contados a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Decreto. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 8 de agosto de 2007. Sin reformas LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE CARÁCTER ESTATAL DENOMINADO HOSPITAL REGIONAL DE ALTA ESPECIALIDAD DE ZUMPANGO 11 QUINTO.- Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Decreto. Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil siete.- Presidente.- Dip. Julio César Rodríguez Albarrán.- Secretarios.- Dip. José Suárez Reyes.- Dip. Joel Cruz Canseco.- Dip. Tereso Martínez Aldana.-Rúbricas. Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento. Toluca de Lerdo, Méx., a 8 de agosto del 2007. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MEXICO LIC. ENRIQUE PEÑA NIETO (RUBRICA). EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DR. VICTOR HUMBERTO BENITEZ TREVIÑO (RUBRICA). APROBACION: 28 de julio del 2007. PROMULGACION: 8 de agosto del 2007. PUBLICACION: 8 de agosto del 2007. VIGENCIA: 9 de agosto del 2007.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.