Artículo 3 de la Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal Denominado Hospital Regional de Alta Especialidad de Zumpango
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Hospital Regional de Alta Especialidad de Zumpango tiene estas tareas principales: 1. Dar servicios médicos, quirúrgicos y de hospitalización de alta especialidad, tomando en cuenta lo que diga la ley y lo que autorice su consejo interno, según las posibilidades económicas de los pacientes y hasta donde alcance su capacidad. 2. Ofrecer servicios de alta especialidad a otras instituciones públicas o privadas, pero solo si firman un contrato o acuerdo para eso. 3. Ser el hospital de referencia de tercer nivel (el más complejo) en el Estado de México para el fondo que cubre gastos catastróficos de salud. 4. Capacitar a doctores y personal médico con programas innovadores, y también hacer investigaciones clínicas y científicas. 5. Emitir títulos, diplomas y certificados de estudios, y regular cómo se elige y admite a los alumnos de posgrado. 6. Hacer contratos y convenios para cumplir con sus objetivos, y buscar nuevas formas de generar recursos para mejorar sus instalaciones, siempre dentro de la ley.
Texto oficial
Artículo 3.- Para el cumplimiento de su objeto, el Hospital Regional de Alta Especialidad de Zumpango tendrá las siguientes funciones: I. Proporcionar los servicios médicos, quirúrgicos, hospitalarios y ambulatorios de alta especialidad que determinen las disposiciones aplicables, así como aquellos que autorice su Consejo Interno relacionados con la salud, fundados en las condiciones socioeconómicas de los usuarios y hasta el límite de su capacidad instalada; II. Prestar servicios de alta especialidad a otras instituciones, organismos y entidades públicas y privadas que así lo requieran, previa aprobación y suscripción de los contratos o convenios que para tal efecto se celebren; III. Fungir como Hospital Estatal de referencia de Tercer Nivel, para efectos del Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 8 de agosto de 2007. Sin reformas LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE CARÁCTER ESTATAL DENOMINADO HOSPITAL REGIONAL DE ALTA ESPECIALIDAD DE ZUMPANGO 2 IV. Formar Recursos Humanos altamente capacitados en el campo de las especialidades médicas, implementando esquemas innovadores; V. Diseñar y ejecutar programas y cursos de capacitación, enseñanza y especialización de personal profesional, técnico y auxiliar, en sus áreas de especialización y afines, así como evaluar y reconocer el aprendizaje; VI. Promover y desarrollar investigaciones clínicas, científicas, experimentales, epidemiológicas y tecnológicas en las áreas médica, biomédicas y sociomédicas que para el efecto apruebe su Consejo Interno; VII. Difundir información técnica y científica sobre los avances que en materia de salud registren, así como publicar los resultados de los trabajos de investigación que se realicen; VIII. Celebrar acuerdos, convenios, contratos y demás actos jurídicos orientados al cumplimiento del objeto y atribuciones del Hospital Regional de Alta Especialidad de Zumpango; IX. Otorgar constancias, diplomas, reconocimientos y certificados de estudios, grados y títulos, en su caso, de conformidad con las disposiciones aplicables; X. Regular los procedimientos de selección e ingresos de los interesados en estudios de postgrado y establecer las normas para su permanencia en el Hospital Regional de Alta Especialidad de Zumpango, de acuerdo con las disposiciones aplicables; XI. Adoptar esquemas de contratación de servicios profesionales técnicos y de cualquier otra naturaleza que se requieran para el adecuado funcionamiento del Hospital Regional de Alta Especialidad de Zumpango conforme las disposiciones legales aplicables; XII. Implantar esquemas innovadores de generación y aprovechamiento de recursos para el incremento del patrimonio, siempre y cuando sean congruentes con el objeto del Organismo Público Descentralizado y con las disposiciones jurídicas aplicables; XIII. Actuar como órgano de consulta técnico y normativo en su materia para las dependencias y organismos auxiliares del Gobierno del Estado de México; XIV. Coadyuvar con la Secretaría de Salud en la actualización de las estadísticas sobre la situación sanitaria de la Entidad, respecto a la materia de su especialización; XV. Efectuar las actividades necesarias para el cumplimiento de su objeto, de conformidad con la presente Ley, su Reglamento Interior y otras disposiciones legales aplicables al Hospital Regional de Alta Especialidad de Zumpango; y XVI. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto. CAPÍTULO SEGUNDO DE LA ORGANIZACIÓN DEL HOSPITAL
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.