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Ley
Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal Denominado Hospital Regional de Alta Especialidad de Zumpango
Artículo
4

Artículo 4 de la Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal Denominado Hospital Regional de Alta Especialidad de Zumpango

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el Hospital de Zumpango va a tener las oficinas y áreas de trabajo que ya están aprobadas en su Reglamento Interno. Esas unidades administrativas son como los departamentos o secciones donde se hacen los distintos trámites y actividades del hospital. En pocas palabras, el hospital no puede inventar áreas nuevas por su cuenta, solo puede operar con las que ya están autorizadas por escrito.

Texto oficial

Artículo 4.- El Hospital Regional de Alta Especialidad de Zumpango contará con las unidades administrativas autorizadas en su Reglamento Interior. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 8 de agosto de 2007. Sin reformas LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE CARÁCTER ESTATAL DENOMINADO HOSPITAL REGIONAL DE ALTA ESPECIALIDAD DE ZUMPANGO 3

Ver texto oficial de la Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal Denominado Hospital Regional de Alta Especialidad de Zumpango (pág. 2) ↗

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