Artículo 4 de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
**Artículo 4 explicado en palabras sencillas:** Este artículo define los términos más importantes que se usan en esta ley, para que todas las personas los entiendan igual. 1. **Adolescente**: Es cualquier persona que tenga entre 12 años cumplidos y menos de 18 años cumplidos. O sea, desde los 12 hasta justo antes de cumplir 18. 2. **Apercibimiento**: Es la advertencia seria que el juez le hace a alguien: "Si no haces lo que te digo, te van a castigar". Es como un ultimátum. 3. **Conciliación**: Es un proceso privado y voluntario donde una o más personas (conciliadores) ayudan a platicar a los involucrados en un problema, y les proponen soluciones justas y legales para arreglarlo, sin necesidad de llegar a juicio. 4. **Convenio**: Es un documento escrito donde se deja asentado cómo se va a prevenir o resolver un problema. Es como un acuerdo firmado. 5. **Cultura Cívica**: Son las reglas de buena convivencia entre vecinos y ciudadanos, como respetar a los demás, cuidar la seguridad pública y no dañar el entorno urbano. Es la base para llevarse bien en comunidad. 6. **Cultura de Legalidad**: Es cuando la sociedad conoce, respeta y cumple las leyes, además de comprometerse a cuidarlas y mejorarlas para que haya más justicia y orden. 7. **Espacio de Concurrencia Colectiva**: Es cualquier lugar público (como parques, estadios, plazas, centros culturales) donde la gente puede ir a hacer deporte, ver arte o entretenerse. Puede tener techo, paredes o ser al
Texto oficial
Artículo 4.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: I. Adolescente: A toda persona cuya edad esté comprendida entre más de doce años de edad y menos de dieciocho años de edad cumplidos; II. Apercibimiento: A la advertencia que la o el Juez hace a alguna de las partes de una próxima sanción, en caso de no cumplir sus indicaciones o determinaciones; III. Conciliación: Al proceso confidencial y voluntario en el que uno o más conciliadores asisten a las personas interesadas, facilitándoles el diálogo y proponiendo soluciones legales, equitativas y justas al conflicto; IV. Convenio: Al acto jurídico escrito en cuyo contenido consta la prevención o solución de un determinado conflicto; V. Cultura Cívica: A las reglas de comportamiento social que permiten una convivencia armónica entre los ciudadanos, en un marco de respeto a la dignidad y tranquilidad de las personas, a la preservación de la seguridad pública y la protección del entorno urbano; VI. Cultura de Legalidad: Al conocimiento que tiene una sociedad de su sistema jurídico, su respeto y acatamiento, así como el compromiso de las personas por cuidarlo, defenderlo y participar en su evolución para consolidar un sistema de mayor justicia; VII. Espacio de Concurrencia Colectiva: A todo espacio destinado al acceso público para el desarrollo de actividades deportivas, artísticas, culturales y de entretenimiento, tanto del ámbito público como privado, independientemente si está cubierto por un techo y confinado por paredes o que la estructura sea permanente o temporal; VIII. Facilitador: Al tercero ajeno a las partes que prepara y facilita la comunicación entre ellas, en los procedimientos de mediación y conciliación y, que, únicamente en el caso de la conciliación, podrá proponer alternativas de solución para dirimir la controversia; IX. Infracciones: A las conductas que transgreden la sana convivencia comunitaria, previstas en esta Ley y en los ordenamientos jurídicos del orden municipal; X. Jueza o Juez Cívico: A la autoridad administrativa encargada de conocer y resolver sobre la imposición de sanciones que deriven de las conductas que constituyan infracciones administrativas; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de noviembre de 2023. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. Sentencia SCJN publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 07 de enero de 2026. LEY DE JUSTICIA CÍVICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y SUS MUNICIPIOS 3 XI. Justicia Cívica: Al conjunto de procedimientos orientados a fomentar la cultura cívica y de la legalidad a fin de dar solución de forma pronta, transparente y expedita a conflictos cotidianos, que tiene como objetivo facilitar y mejorar la convivencia en una comunidad y evitar que los conflictos escalen a conductas delictivas o actos de violencia; XII. Juzgado Cívico: A la unidad administrativa dependiente del Ayuntamiento, en la que se imparte y administra la Justicia Cívica; XIII. Ley: A la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios; XIV. Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias: A todo procedimiento autocompositivo distinto al jurisdiccional, como la conciliación y mediación, en el que las partes involucradas en una controversia solicitan, de manera voluntaria, la asistencia de un tercero, denominado Facilitador, para llegar a una solución; XV. Mediación: Al proceso confidencial y voluntario en el que un tercero, denominado Facilitador, de forma neutral e imparcial, interviene facilitando a los interesados la comunicación, con objeto de que ellos construyan un convenio que dé solución plena, legal y satisfactoria al conflicto; XVI. Medidas para Mejorar la Convivencia Cotidiana: Son un tipo de Trabajo a Favor de la Comunidad, consistente en acciones dirigidas a personas infractoras con perfiles de riesgo, que buscan contribuir a la atención de las causas subyacentes que originan las conductas conflictivas de las personas infractoras; XVII. Persona Infractora: A la persona responsable de la comisión de una infracción; XVIII. Persona Probable Infractora: A la persona a quien se le imputa la probable comisión de una infracción; XIX. Perfil de Riesgo: A la evaluación que realiza la o el psicólogo del Juzgado a efecto de determinar la condición psicosocial del probable infractor con la finalidad de determinar, en su caso, la individualización de la sanción; XX. Quejosa o Quejoso: A la persona que interpone una queja en el Juzgado Cívico, por considerar que este último cometió una infracción; XXI. Registro Municipal de Infracciones: Al registro de infracciones determinadas por la jueza o juez cívico; XXII. Reglamento: Al Reglamento de Justicia Cívica Municipal o equivalente; y XXIII. UMA: A la Unidad de Medida y Actualización.
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