Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley es obligatoria para todos en el Estado de México y busca que haya orden y respeto entre las personas. Su objetivo es que puedas resolver conflictos cotidianos de manera más fácil y rápida, sin necesidad de juicios complicados. También establece reglas básicas de comportamiento, como no dañar a otros o sus pertenencias, para que la convivencia sea más tranquila. Define qué acciones se consideran faltas (como peleas o ruido excesivo), los castigos que pueden aplicarse y cómo se lleva a cabo el proceso. Por último, promueve el uso de métodos como la mediación para solucionar problemas sin llegar a sanciones.
- Art. 2El artículo 2 dice que, para que la gente conviva en paz y haya orden en las calles, estos son los valores que debemos tener en cuenta: 1) Tanto tú como las autoridades son responsables de cuidar el medio ambiente, los espacios públicos, los servicios, la salud y la seguridad de todos. 2) En lugar de pelearte, usa el diálogo o métodos como la mediación (platicar con un tercero) o la conciliación para resolver problemas. 3) Respeta tus propias libertades y derechos, pero también los de los demás. 4) Trata a las personas con dignidad y sin discriminación, aceptando que todos somos diferentes.
- Art. 3El Estado y los municipios se encargarán de que todos tengamos acceso completo a los mecanismos de Justicia Cívica, que son los procesos para resolver conflictos entre vecinos sin llegar a temas penales. Esto lo harán según lo que les corresponda a cada nivel de gobierno. La idea es que la gente pueda vivir en paz y armonía, resolviendo sus diferencias de manera sencilla y justa.
- Art. 4**Artículo 4 explicado en palabras sencillas:** Este artículo define los términos más importantes que se usan en esta ley, para que todas las personas los entiendan igual. 1. **Adolescente**: Es cualquier persona que tenga entre 12 años cumplidos y menos de 18 años cumplidos. O sea, desde los 12 hasta justo antes de cumplir 18. 2. **Apercibimiento**: Es la advertencia seria que el juez le hace a alguien: "Si no haces lo que te digo, te van a castigar". Es como un ultimátum. 3. **Conciliación**: Es un proceso privado y voluntario donde una o más personas (conciliadores) ayudan a platicar a los involucrados en un problema, y les proponen soluciones justas y legales para arreglarlo, sin necesidad de llegar a juicio. 4. **Convenio**: Es un documento escrito donde se deja asentado cómo se va a prevenir o resolver un problema. Es como un acuerdo firmado. 5. **Cultura Cívica**: Son las reglas de buena convivencia entre vecinos y ciudadanos, como respetar a los demás, cuidar la seguridad pública y no dañar el entorno urbano. Es la base para llevarse bien en comunidad. 6. **Cultura de Legalidad**: Es cuando la sociedad conoce, respeta y cumple las leyes, además de comprometerse a cuidarlas y mejorarlas para que haya más justicia y orden. 7. **Espacio de Concurrencia Colectiva**: Es cualquier lugar público (como parques, estadios, plazas, centros culturales) donde la gente puede ir a hacer deporte, ver arte o entretenerse. Puede tener techo, paredes o ser al
- Art. 5Este artículo dice quiénes son los responsables cuando cometen una falta administrativa en el estado. Se consideran responsables los adolescentes, los mayores de 18 años y también las empresas o asociaciones (personas jurídicas colectivas). La responsabilidad aplica si ellos hicieron la falta o si ordenaron que alguien más la hiciera. Todo esto es válido solo para infracciones que pasen dentro del territorio del estado.
- Art. 6Este artículo dice que cometes una falta cívica si haces algo indebido en cualquiera de estos lugares: en la calle, plazas, parques o áreas deportivas (punto I); en lugares públicos como mercados, iglesias, panteones o centros de espectáculos (punto II); en oficinas del gobierno (punto III); en camiones, metros o estaciones de transporte (punto IV); en propiedades privadas si lo que haces afecta a la calle o molesta a otras personas (punto V); y en las áreas comunes de un condominio, como pasillos, jardines o estacionamientos (punto VI). En pocas palabras, aplica para casi cualquier sitio donde pueda haber gente.
- Art. 7Este artículo dice quiénes son los encargados de aplicar la ley. Es como una lista de los que tienen la responsabilidad de hacerla funcionar en el Estado de México. Entre ellos están el gobernador, los ayuntamientos (que son los gobiernos de cada municipio), el presidente municipal, los jueces cívicos y las instituciones de seguridad, tanto del estado como de los municipios. En pocas palabras, estos son los que se encargan de que lo que dice la ley se cumpla en la práctica.
- Art. 8El gobierno del Estado de México tiene la obligación de crear y poner en marcha programas para que todos conozcamos y respetemos los valores cívicos, como la honestidad o la responsabilidad. También debe hacer campañas para informar a la gente sobre qué son y para qué sirven estos valores. Además, el gobierno debe enseñar a los ciudadanos cuáles son sus derechos y obligaciones, para que sepamos cómo comportarnos en la sociedad. Todo esto lo hace a través de sus distintas dependencias, como secretarías y oficinas públicas. En pocas palabras, el artículo dice que el gobierno debe promover que todos actuemos con legalidad y respeto.
- Art. 9El artículo 9 dice que los Ayuntamientos (el gobierno de tu municipio) tienen varias responsabilidades, como decidir cuántos juzgados cívicos habrá y dónde van a estar. También deben darles a esos juzgados espacios adecuados, materiales y personal, siempre que haya presupuesto. Ellos eligen a los jueces, secretarios y facilitadores (personas que ayudan a resolver conflictos) que trabajarán ahí, y pueden despedirlos si cometen un delito o fallan en su trabajo según la ley. Además, los Ayuntamientos tienen que promover la cultura de respeto a las reglas (Cultura Cívica) y pueden crear o cambiar las normas locales para que la justicia cívica funcione bien.
- Art. 10El Presidente Municipal puede proponerle al Cabildo (que es como el grupo de regidores y síndicos del municipio) cuántos juzgados cívicos debe haber, dónde ponerlos y qué zonas debe cubrir cada uno. También puede sugerir quién debe ser el Juez Cívico, el Secretario Cívico y el Facilitador, para que el Cabildo los nombre oficialmente. Además, tiene la obligación de promover valores como el respeto a las leyes y la buena convivencia, y de organizar actividades en parques, plazas y otros espacios públicos, siempre en coordinación con la gente. Puede firmar acuerdos con otras autoridades o instituciones para mejorar la justicia cívica y capacitar al personal de los juzgados, e incluso hacer convenios para que quienes cometan faltas puedan tomar cursos o cumplir medidas que ayuden a mejorar la convivencia diaria.
- Art. 11La Secretaría del Ayuntamiento tiene varias tareas importantes. Primero, puede sugerirle al presidente municipal cuántos juzgados cívicos debe haber, dónde ponerlos y qué territorio debe cubrir cada uno, para que el Cabildo (el grupo de regidores) lo apruebe. También debe revisar que esos juzgados y los jueces trabajen bien, de acuerdo a la ley. Además, puede proponer cursos de capacitación para los jueces, para que aprendan sobre leyes, trámites y temas cívicos. Igual tiene que coordinarse con la policía municipal para compartir información sobre detenciones, sanciones y acuerdos entre vecinos. Por último, puede pedirle informes a los jueces sobre los casos que atienden.
- Art. 12Las autoridades de seguridad pública del estado y de tu municipio tienen la obligación de evitar que las personas cometan faltas o infracciones pequeñas (como tirar basura en la calle o hacer ruido después de cierta hora). También deben cuidar que todos estemos seguros, que haya orden y que nadie altere la tranquilidad, siempre respetando tus derechos humanos. Además, tienen que seguir al pie de la letra todas las leyes y reglas de seguridad que les aplican.
- Art. 13Los Juzgados Cívicos pueden tomar sus propias decisiones en los casos que ven, sin que otras autoridades les digan cómo hacer su trabajo. Esto significa que tienen libertad para organizarse y operar como mejor les parezca. Pero, aunque son independientes, dependen administrativamente de la Secretaría del Ayuntamiento, que es como la oficina que coordina todo el gobierno municipal. En pocas palabras, trabajan por su cuenta, pero están bajo el mando del municipio.
- Art. 14Para que la justicia cívica funcione bien, los juzgados deben tener el personal mínimo necesario y estar abiertos las 24 horas, turnándose el personal. El equipo básico debe incluir: un juez o jueza, un secretario o secretaria, un facilitador, un médico, un psicólogo, los policías de custodia que se necesiten y el personal administrativo que asigne el municipio. Todo esto depende de que haya presupuesto y capacidad para hacerlo.
- Art. 15Los Juzgados Cívicos (como las cortes para faltas menores) deben tener ciertos espacios. Estos incluyen una sala para hacer las audiencias, un lugar para personas que están borrachas o drogadas, un área separada para adolescentes, un consultorio médico con espacio para evaluaciones psicológicas, y una zona para asegurar a las personas detenidas. Además, las áreas para personas intoxicadas, adolescentes y detenidos deben tener baños o secciones separadas para hombres y mujeres.
- Art. 16Para ser juez o jueza cívico en México, necesitas cumplir con estos requisitos: ser mexicano (o mexicana) y tener tus derechos como ciudadano al corriente, como poder votar. También debes tener al menos 28 años cumplidos cuando te nombren. Es obligatorio tener título y cédula profesional de abogado (licenciatura en derecho) y haber trabajado como abogado mínimo tres años. No puedes tener una condena firme por un delito grave (doloso) que implique cárcel, ni estar en la lista de deudores de pensión alimenticia (el Registro Nacional o el de tu estado). Por último, debes pasar los exámenes y cursos que pida el Ayuntamiento.
- Art. 17El Juez Cívico es como un juez local que se encarga de resolver broncas de faltas administrativas, no delitos graves. Sus atribuciones principales son: revisar las faltas y decidir si multarte o no, hacer audiencias para escuchar tu versión, y ayudar a resolver conflictos entre vecinos mediante pláticas de mediación o conciliación. También tiene que reportar a las personas detenidas en un servicio de localización, devolver tus pertenencias cuando salgas (excepto cosas peligrosas como drogas), y pedir exámenes psicosociales para aplicar medidas que mejoren la convivencia. Además, debe garantizar que se respeten tus derechos, pedir ayuda a la policía si es necesario, y mandar a los probables delincuentes al Ministerio Público.
- Art. 18Para ser secretario o secretaria de un juzgado cívico necesitas cumplir exactamente los mismos requisitos que para ser juez cívico. Esto quiere decir que si alguien cumple con lo que pide la ley para ser juez, también puede aplicar para secretario. No hay requisitos diferentes o más sencillos para este puesto. Básicamente, ambas posiciones exigen lo mismo en cuanto a estudios, experiencia y otros documentos.
- Art. 19La persona que ocupa el cargo de Secretario o Secretaria Cívico tiene varias tareas importantes. Por ejemplo, debe firmar y sellar todos los documentos legales que haga el Juez Cívico, guardar las pertenencias de las personas que probablemente cometieron una falta hasta que se aclare su situación, y hacer un recibo con los datos de esas personas y lo que se les retuvo. También tiene que organizar los expedientes de cada caso, devolver los objetos cuando corresponda, y asegurarse de que el registro de infracciones del municipio esté al día. Si el Juez se ausenta por más de quince días, el Secretario debe ocupar su lugar, pero solo si el Cabildo (el grupo de autoridades locales) lo autoriza.
- Art. 20Para ser Facilitador o Facilitadora en un Juzgado Cívico, necesitas cumplir estos requisitos: ser mexicano o mexicana y tener todos tus derechos civiles y políticos vigentes. También debes tener al menos 25 años el día en que te nombren, y contar con título universitario en carreras como Derecho, Psicología, Trabajo Social, Comunicaciones o alguna similar, con cédula profesional y mínimo un año de experiencia laboral. No puedes haber sido condenado por un delito grave que haya resultado en cárcel. Además, necesitas una certificación del Centro Estatal de Mediación del Estado de México y aprobar los exámenes o cursos que pida el Ayuntamiento para tu puesto.
- Art. 21El Facilitador del Juzgado Cívico es la persona encargada de ayudar a resolver conflictos entre vecinos o ciudadanos sin necesidad de ir a juicio. Su trabajo es gratuito, imparcial (no favorece a nadie) y confidencial (lo que se dice se queda entre ellos). Él o ella debe explicarte cómo funciona la mediación (platicar para llegar a un acuerdo) y asegurarse de que tú participes por tu propia voluntad, sin que nadie te obligue o presione. También tiene que revisar y firmar cualquier acuerdo al que lleguen, darle seguimiento para que se cumpla, y entregarte una copia oficial del convenio.
- Art. 22Para ser médico de un Juzgado Cívico (un tribunal que resuelve faltas administrativas o conflictos vecinales), necesitas: Ser mexicano o mexicana y tener todos tus derechos como ciudadano. Tener al menos 25 años cumplidos el día en que te nombren. Contar con título de médico general y cédula profesional, además de mínimo un año de experiencia trabajando como doctor. No haber sido condenado por un delito grave (doloso) que haya llevado a una sentencia firme con cárcel. Y pasar los exámenes y cursos que ponga el Ayuntamiento (el gobierno municipal).
- Art. 23El artículo dice qué puede hacer el doctor o la doctora que trabaja en el Juzgado Cívico. Sus funciones son: revisar a las personas que llevan al juzgado por alguna falta, y ayudar a quienes necesiten atención médica urgente. También puede hacer certificados médicos sobre el estado de salud de esas personas. Si alguien está lastimado o muy enfermo, el médico puede pedir que lo lleven de inmediato a un hospital para que lo vean especialistas. Además, debe llevar un registro de todos los certificados que emite, y hacer cualquier otra cosa que le pida la ley.
- Art. 24Para ser psicólogo o psicóloga en un juzgado, necesitas los mismos requisitos que un médico del juzgado, solo cambia la profesión. Debes tener título de licenciatura en psicología y tu cédula profesional (el documento que te acredita como profesionista). También necesitas haber trabajado como psicólogo por lo menos un año.
- Art. 25El psicólogo o psicóloga del Juzgado Cívico tiene varias funciones. Primero, puede calmar a la persona que cometió una falta si está muy alterada emocionalmente. También revisa los problemas personales o sociales de esa persona para entender por qué se comportó así y evitar que vuelva a agredir. Además, hace un estudio para saber qué tan probable es que esa persona cometa otra falta en el futuro. Por otro lado, evalúa el daño emocional que sufrió la víctima y le entrega un reporte al Juez Cívico con los resultados de sus estudios. Por último, puede hacer otras tareas que le pidan las autoridades de Justicia Cívica.
- Art. 26Los policías o guardias que trabajan en cada Juzgado Cívico, durante su horario laboral, reciben órdenes directas del juez o jueza a cargo. Su trabajo es: cuidar el juzgado y proteger a quienes estén ahí; ayudar a los policías que llevan detenidos a vigilarlos hasta que entren a las áreas correspondientes; controlar la entrada y salida de los detenidos y revisarlos para que no metan objetos peligrosos, siempre respetando sus derechos humanos; y vigilar a los detenidos para que no sufran daños. También hacen otras funciones que digan esta ley, su reglamento u otras reglas aplicables.
- Art. 27El artículo 27 dice que el personal administrativo que el Ayuntamiento ponga en cada Juzgado Cívico tiene tres trabajos. Primero, debe ayudar al Juez y al Secretario Cívico con las labores de oficina y archivo. Segundo, tiene que hacer las notificaciones y otros asuntos que el Juez le ordene, siguiendo al pie de la letra lo que dice la ley y el reglamento de justicia cívica de tu municipio. Y tercero, debe realizar cualquier otra tarea administrativa que el Juez o el Secretario le pidan para que el Juzgado funcione bien, además de lo que ya marca la ley. En pocas palabras, es como el apoyo de oficina que asegura que todo en el Juzgado Cívico esté en orden y se haga lo que la autoridad indique.
- Art. 28Este artículo explica cómo se eligen a los Jueces Cívicos, Secretarios Cívicos y Facilitadores en tu municipio. Primero, el Ayuntamiento publica una convocatoria pública donde se piden los requisitos que ya marca la Ley. Después, el Presidente Municipal revisa los resultados, los ordena del mejor al peor y elige a los candidatos. Finalmente, los propone al Cabildo para que los nombren oficialmente.
- Art. 29El Ayuntamiento (el gobierno municipal) tiene la obligación de dar entrenamiento constante a los Jueces Cívicos y a todo el personal que trabaja en el Juzgado. Ese entrenamiento debe cubrir por lo menos estos temas: cómo aplicar la justicia cívica (para resolver faltas o conflictos pequeños), cómo usar métodos alternativos para resolver pleitos sin llegar a juicio, cómo reparar el daño a las víctimas, cómo tratar casos de adolescentes, derechos humanos, cultura de la legalidad, cercanía con la comunidad, cómo deben actuar los policías, ética profesional, transparencia y protección de datos, cómo hacer evaluaciones de riesgo (tamizaje), igualdad entre hombres y mujeres, y cómo atender a grupos vulnerables como personas con discapacidad o adultos mayores.
- Art. 30Los Jueces Cívicos duran cuatro años en su puesto, pero pueden renovar si hacen bien su trabajo. Ni más, ni menos: el artículo solo habla del tiempo que están en el cargo. No menciona cómo los eligen ni qué pasa si fallan, solo el periodo y la posibilidad de quedarse si su desempeño es bueno.
- Art. 31Si eres la persona afectada o la que presenta una queja, tienes estos derechos en la justicia cívica: 1. Que te atiendan rápido y sin favoritismos. 2. Que te traten con respeto y por igual. 3. Que tu queja sea procesada. 4. Que el juez te escuche. 5. Pedir que cambien al juez, secretario o facilitador si tienes una razón válida, según las reglas. 6. Que te digan de inmediato si tu queja no es falta administrativa. 7. Que te acepten las pruebas que tengas. 8. Que te reparen el daño cuando aplique. 9. Recibir asesoría legal en cualquier momento. 10. Que te pongan un intérprete o traductor si no entiendes español.
- Art. 32Si te acusan de cometer una falta (como una infracción o una falta administrativa), tienes estos derechos: te tienen que decir en todo momento qué te están echando la culpa y cuáles son tus derechos; puedes hablar y defenderte frente al juez en una audiencia pública; te deben tratar como inocente hasta que demuestren que sí eres responsable; te tienen que dar un trato digno; puedes pedir un abogado de oficio (gratuito) o llevar tu propio abogado o alguien de confianza desde que llegas ante el juez; mientras estés en el juzgado, te deben dar de comer, agua, ayuda médica y cualquier atención urgente; si te declaran culpable, puedes pedir que te cambien la multa o sanción por trabajo comunitario, si aplica; puedes avisarle a un familiar o a quien quieras por qué te detuvieron y dónde estás; si te declaran culpable, te tienen que informar que puedes apelar o impugnar la sanción; si no hablas bien español, te deben dar un traductor o intérprete; y tienes cualquier otro derecho que diga la ley.
- Art. 33Artículo 33: Esto quiere decir que el castigo que te pongan por una falta administrativa (como una infracción de tránsito o una riña) no tiene nada que ver con lo que pueda pasar en otras áreas, como un juicio penal. El Juez Cívico, que es la persona encargada de estos casos, debe mandar tu asunto al Ministerio Público (como la fiscalía) si al revisar lo que hiciste se da cuenta de que podría tratarse de un delito más grave, como un robo o una golpiza. Así que puedes recibir una multa por la falta, y aparte enfrentar un proceso penal por el delito.
- Art. 34Cuando un juez cívico tiene que atender a un adolescente que probablemente cometió una falta, debe seguir reglas especiales. Primero, tiene que llamar a quien cuida al adolescente (papá, mamá o tutor) y también a la Procuraduría de Protección de Niños, para que designen a alguien que lo represente. Si no están seguros si el acusado es mayor de 18 años, se asume que es adolescente, pero el adulto a cargo debe comprobar su edad. La audiencia será privada y solo pueden estar presentes su cuidador, un abogado y un psicólogo del juzgado. Si el responsable no llega en dos horas, la Procuraduría nombra un representante. Si se comprueba que el adolescente cometió la falta, nunca le pondrán multa ni arresto, solo una medida para mejorar su comportamiento, como trabajo comunitario si tiene más de 15 años. Además, los padres o tutores son responsables de que cumpla esa medida.
- Art. 35El artículo 35 dice que el municipio tiene la obligación de hacer acuerdos de colaboración con escuelas, empresas o grupos de la sociedad civil (como asociaciones de vecinos), para poder cumplir con lo que pide el artículo anterior. Esto significa que el gobierno local no puede trabajar solo, sino que debe buscar apoyo de otras organizaciones para lograr lo que se necesita.
- Art. 36El artículo 36 de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México dice que, si cometes una falta, te pueden aplicar cuatro tipos de castigos. El primero es el arresto, que significa que te pueden quitar la libertad por hasta 36 horas, pero no te meten a la cárcel con personas acusadas de delitos graves y separan a hombres y mujeres. El segundo es una multa, o sea, pagar una cantidad de dinero al municipio. El tercero es trabajar en tu comunidad por unas horas, ir a cursos o terapias; si haces esto, te cancelan el arresto, pero si no lo cumples, te tocan las 36 horas de arresto, excepto para adolescentes. El cuarto es pagar o reparar los daños que hayas causado, además de los otros castigos que te correspondan.
- Art. 37Si no pagas una multa que te pusieron, no te hagas, porque la pueden cambiar por un arresto de hasta 36 horas o por trabajo comunitario. O sea, en vez de soltar dinero, te van a detener un rato o te van a pedir que hagas servicio para la colonia o la ciudad. El arresto nunca va a durar más de un día y medio. Esta opción es para que no te quedes con la deuda sin consecuencias.
- Art. 38Este artículo explica cómo un juez cívico (la autoridad encargada de aplicar las sanciones) decide castigar según la gravedad de la falta. Las infracciones se dividen en cuatro clases (A, B, C y D), de la más leve a la más grave. Dependiendo de la clase, la multa va desde 5 hasta 100 veces la UMA (la Unidad de Medida, un valor fijo que cambia cada año), y el arresto puede durar entre 6 y 36 horas. Si el juez lo ve adecuado, puede cambiar el arresto por trabajo comunitario, como barrer calles o apoyar en programas del municipio, tomando en cuenta los riesgos que detecte una evaluación psicológica. En resumen, entre más grave la falta, más caro sale el castigo, pero siempre hay opción de hacer servicio comunitario en lugar de ir al "toro" (arresto).
- Art. 39Si te toca trabajo en favor de la comunidad, las horas que tengas que cumplir se fijan con base en tu evaluación psicológica y social, y si has cometido la misma falta antes. También, el juez cívico puede dejarte pagar la multa en abonos, según tu situación económica, e incluso puede retrasar el pago o reducirla si te advierte que no vuelvas a cometer la misma falta. Si no pagas o no cumples el trabajo comunitario, tendrás que pagar la multa completa y te pueden arrestar.
- Art. 40El Trabajo en Favor de la Comunidad es cuando, como castigo por una falta, tienes que hacer servicios voluntarios y sin pago, como limpiar, reparar o adornar espacios públicos. Eso sí, solo en la misma zona donde cometiste la infracción, no en otro lado. Además, las llamadas Medidas para Mejorar la Convivencia Cotidiana también cuentan como una forma de ese trabajo comunitario.
- Art. 41El artículo 41 dice que cuando te castiguen con trabajo comunitario, puedes hacer cosas como limpiar o pintar escuelas, hospitales o edificios públicos. También puedes arreglar los daños que tú mismo causaste o hacer labores de limpieza y reforestación en parques y calles. Si tienes un oficio o profesión, puedes dar pláticas o asesorías gratis, o ayudar en eventos culturales y deportivos del municipio. Incluso puedes asistir a cursos para corregir tu comportamiento o cuidar animales en refugios autorizados. Al final, el municipio decide dónde realizas estas actividades, que pueden ser en oficinas del gobierno o en instituciones privadas.
- Art. 42Si te castigan con trabajo en favor de la comunidad, tienes que cumplirlo dentro de los 30 días siguientes a que se confirme que eres responsable. O sea, una vez que el juez cívico decida que sí cometiste la falta, te dan un mes para hacer el servicio. El juez es quien ordena que se realice en ese tiempo. No hay más plazo, así que calcula bien tus tiempos.
- Art. 43Si te multan o te arrestan por una falta, puedes evitar pagar la multa o ir a la cárcel si demuestras quién eres y dónde vives, y pides al Juez Cívico hacer trabajo comunitario en lugar de la sanción. Ese trabajo puede ser, por ejemplo, limpiar espacios públicos o ayudar en eventos, y el tiempo que dure será igual al de tu castigo original, pero no podrás hacerlo durante tus horas de trabajo. Si tienes que tomar un curso para mejorar la convivencia, lo harás según lo que decida un especialista, enfocado en tus problemas. Y si vuelves a cometer la misma falta, podrías recibir terapias u otras medidas para atender las causas de tu comportamiento.
- Art. 44El juez cívico (la autoridad que aplica multas o castigos por faltas administrativas) puede decidir que, en vez de pagar una multa, cumplas con un "trabajo en favor de la comunidad" (como barrer calles o ayudar en parques). Para eso, tomará en cuenta tu situación personal, y solo cuando termines ese trabajo, borrará la multa. Si tienes entre 15 y 17 años y es la primera vez que cometes una falta, también puedes hacer trabajo comunitario en lugar de recibir otro castigo. En todos los casos, el juez está obligado a informarte que tienes este derecho.
- Art. 45Cuando te mandan a hacer Trabajo en Favor de la Comunidad, estás bajo la vigilancia de personas que la Secretaría del Ayuntamiento elige especialmente para eso. Esas personas deben asegurarse de que durante tu trabajo se respeten tus derechos humanos y te traten con dignidad. En otras palabras, no te pueden maltratar ni humillar mientras cumples con tu labor. Todo el tiempo tienen que cuidar que seas tratado como persona.
- Art. 46El Ayuntamiento, que es el gobierno de tu municipio, tiene la obligación de darte todo lo que necesites para hacer el trabajo comunitario que te hayan asignado. Eso incluye herramientas, materiales o cualquier otra cosa que se ocupe para realizar la labor. Esto lo va a hacer a través del área o departamento que sea el encargado de estos asuntos. En pocas palabras, no te van a dejar ir a hacer el trabajo sin que te den lo básico para poder cumplir.
- Art. 47Si alguien que fue castigado con trabajo comunitario no lo cumple, el juez cívico lo va a citar para que vaya a una junta y explique por qué no lo hizo. Si esa persona no asiste a la junta, el juez puede ordenar que la policía lo lleve a la fuerza para que cumpla su sanción de inmediato.
- Art. 48Si te arrestan o te ponen una multa por cometer una falta menor (como una infracción que las autoridades investigan por sí solas, sin necesidad de que alguien se queje), puedes cambiar ese castigo por horas de trabajo comunitario. Pero esto solo aplica si tu falta no lastimó los sentimientos o la cartera de otra persona. Hay una excepción: si te aplican las llamadas "Medidas para Mejorar la Convivencia Cotidiana", sí pueden usarlas siempre y cuando primero pagues o repares el daño que causaste. El juez cívico está obligado a decirte que tienes este derecho cuando sea posible.
- Art. 49El artículo 49 dice que el Trabajo en Favor de la Comunidad es un derecho que la Constitución te reconoce si cometes una falta. Esto significa que, en lugar de pagar una multa o ir a la cárcel, puedes hacer servicios gratuitos para ayudar a la sociedad. Estos trabajos pueden ser en oficinas de gobierno, refugios, centros de cuidado animal, organizaciones civiles o espacios públicos, según lo que se acuerde. No te pagan nada por hacerlo, pero es una forma de cumplir con tu responsabilidad sin que te penalicen de otra manera. Es una oportunidad para reparar el daño que causaste y mejorar la convivencia en tu comunidad.
- Art. 50Las Medidas para Mejorar la Convivencia Cotidiana son trabajos comunitarios que buscan resolver las causas profundas de por qué alguien cometió una falta. En lugar de solo castigar, estas acciones ayudan a la persona infractora a entender y corregir su comportamiento conflictivo. Por ejemplo, pueden ser talleres o actividades que atiendan problemas como el enojo o la falta de comunicación. Es una forma de reparar el daño a la comunidad trabajando en uno mismo.
- Art. 51Este artículo dice que las "Medidas para Mejorar la Convivencia" tienen que cumplir con varias reglas. Primero, deben atender los problemas específicos de cada persona que metió la pata, según un estudio que le hagan expertos, y no durar más de 36 horas. También deben respetar sus derechos humanos y su dignidad en todo momento, y solo aplicarse en horarios y días que no afecten su trabajo, como los fines de semana. Además, estas medidas las aplican especialistas del gobierno o de grupos ciudadanos, y todo lo supervisa el personal del Juzgado Cívico.
- Art. 52Las Medidas para Mejorar la Convivencia Cotidiana son acciones que buscan resolver un conflicto sin llegar a un castigo fuerte. Hay dos tipos: unas tienen un lado terapéutico o reeducativo, es decir, ayudan a la persona a entender su error y a no repetirlo. Las otras no tienen terapia, sino que implican hacer trabajo comunitario, como reparar el daño que se le causó a la comunidad.
- Art. 53En la audiencia, si aceptas cambiar un arresto o una multa por una Medida para Mejorar la Convivencia Comunitaria (como hacer trabajo comunitario o tomar un curso), tienes que firmar un acuerdo frente al juez. Ese acuerdo es tu compromiso de cumplir con la medida en el día, hora y lugar que acuerdes con la persona encargada de asignarte la actividad. Si firmas, te obligas a cumplir exactamente como se acordó.
- Art. 54Este artículo dice que los jueces cívicos pueden aplicar medidas para mejorar la convivencia en lugar de castigos. Primero, un psicólogo debe hacer un estudio para ver si esas medidas son adecuadas para ti. Si aceptas, firmas un acuerdo que incluye la actividad que harás, el número de sesiones, a qué institución te mandarán y qué pasa si no cumples (multa o arresto). Además, autorizas que compartan tus datos personales con la institución que te atenderá. Si eres adolescente, tus papás o tutores deben firmar y hacerse responsables de que cumplas.
- Art. 55Después de que se firme el acuerdo para canalizar a la persona que cometió una infracción y termine la audiencia pública, el asunto se pasa a un psicólogo o psicóloga. Este profesional va a enviar los avisos necesarios a las instituciones donde se va a enviar a la persona infractora, y también le dará a esa persona toda la información que necesita para cumplir con lo acordado.
- Art. 56Cuando alguien comete una falta y le aplican una Medida para Mejorar la Convivencia Cotidiana (como tomar un curso o hacer trabajo comunitario en lugar de ir a la cárcel), el psicólogo encargado debe tomar en cuenta ciertas cosas para decidir qué medida es mejor para esa persona. Primero, revisa los riesgos que detectó un examen especial llamado perfil psicosocial, y también las recomendaciones de los expertos que hicieron ese examen. Luego, checa qué medidas están disponibles en un listado oficial llamado Catálogo de Soluciones Alternativas, y considera el horario de trabajo de la persona para que pueda cumplir sin problemas. Además, pide su teléfono y dirección, o los de alguien de confianza, para estar en contacto. Para decidir a quién mandar a qué medida, primero se fija en el nivel de riesgo de la persona, luego en si es la primera vez que comete una falta o ya es reincidente, y por último en la falta que cometió.
- Art. 57Cada Juzgado Cívico va a decidir cómo va a revisar que las personas que cometieron una falta cumplan con el acuerdo al que llegaron para ser canalizadas a un programa o institución. Para decidir esto, el Juzgado tomará en cuenta cuánto dinero, personal y capacidad técnica tiene el Municipio. En esta revisión deben participar tanto el área del Juzgado que lleva el caso, como la institución a donde se envió a la persona. Además, todo este proceso de seguimiento tiene que estar escrito en el Reglamento de Justicia Cívica del Municipio o en un documento similar.
- Art. 58Si la persona que cometió una falta no hace las actividades que se le asignaron (como trabajo comunitario), el Juez Cívico te va a mandar un citatorio por escrito para que vayas a una junta donde expliques por qué no cumpliste. En esa cita, te van a advertir que debes cumplir de inmediato. Si no vas a la junta o te niegas a hacer lo que te ordenaron, te van a aplicar una sanción más fuerte, como una multa o arresto, según lo que dice la ley.
- Art. 59Si una persona no cumple con lo que prometió en un acuerdo de canalización y además ignora el citatorio que le enviaron, el Juez Cívico puede ordenar que lo presenten a la fuerza de inmediato. En pocas palabras, si no haces caso a la primera advertencia, pueden ir por ti para llevarte ante el juez sin previo aviso.
- Art. 60Este artículo habla de las cosas que están prohibidas porque afectan la tranquilidad de todos. Por ejemplo, no puedes tapar o borrar los letreros de las calles sin permiso, ni poner objetos que estorben en banquetas o espacios públicos. También debes mantener tu terreno o casa abandonada en buen estado para que no sea un peligro para los vecinos. No puedes hacer ruido excesivo con música, causar escándalos, brincar bardas de otra persona sin permiso, ni tomar alcohol o drogas en la calle.
- Art. 61Este artículo dice que hay cosas que no debes hacer porque ponen en riesgo la seguridad de todos en tu colonia o ciudad. Básicamente, son infracciones: 1. **Tirar cosas a la calle a propósito** (como agua, basura o líquidos) que puedan molestar o lastimar a alguien. 2. **Usar o vender cohetes, cuetes o fuegos artificiales en la vía pública** sin permiso de las autoridades. 3. **Cargar o usar objetos peligrosos sin cuidado** (como navajas, ácidos o cosas que puedan explotar) sin seguir las reglas. 4. **Meterte a zonas restringidas** de oficinas de gobierno o servicios públicos (como hospitales o escuelas) sin permiso o fuera de horario. 5. **Brincar bardas, rejas o cercas** de propiedad ajena, o entrar a lugares prohibidos, a menos que sea una emergencia muy grave (como para salvar tu vida o la de alguien más). Finalmente, el artículo clasifica estas faltas por su gravedad: las de la primera son leves (Clase A), las de la segunda y tercera son más serias (Clase B), y las dos últimas son las más graves (Clase C).
- Art. 62Este artículo dice que hay diez tipos de faltas que atentan contra tu dignidad o la de tu familia, o sea, son acciones que te faltan al respeto o te hacen sentir mal. Por ejemplo, está prohibido andar mostrando fotos o videos pornográficos o violentos en lugares públicos, a menos que tengas permiso en un lugar especial. También no se vale hacer acoso callejero, como decir groserías, hacer señas obscenas o piropos ofensivos a cualquier persona en la calle, el camión o parques, con la intención de agredirla. Otras faltas graves son tener relaciones sexuales o hacer actos sexuales en la vía pública, en carros o en lugares donde te pueda ver la gente, y tampoco puedes masturbarte frente a otros. Si alguien te condiciona o te insulta por estar amamantando a tu bebé, o te obliga a hacer algo en contra de tu voluntad, también es una infracción, al igual que trabajar atendiendo público si andas borracho o drogado. Por último, si le pegas a alguien a propósito y la lesión tarda menos de 15 días en sanar, es falta, pero si reparas el daño y te pones de acuerdo, puede haber conciliación.
- Art. 63El Artículo 63 dice que son faltas contra la propiedad, el medio ambiente y los animales, entre otras, las siguientes: abandonar muebles en calles o áreas públicas; poner cosas de negocios en la calle sin permiso; colocar puestos de venta ambulante sin autorización; pegar anuncios o propaganda en mobiliario urbano o árboles sin permiso; no recoger las heces de tu mascota de la vía pública; cambiar el uso del espacio público sin autorización; tirar basura donde no está permitido; arrojar animales muertos, escombros o sustancias peligrosas en lugares no autorizados; hacer fogatas o quemar basura en lugares públicos sin permiso; dañar fachadas, monumentos, semáforos, parques o similares (hasta un tope de 20 veces la Unidad de Medida); desperdiciar agua o impedir que otros la usen; tener a un animal aislado, amarrado o en malas condiciones (como azoteas, balcones o lugares oscuros) sin cuidados; y abandonar a un animal en la calle. Todo esto se considera una infracción y puede traerte consecuencias.
- Art. 64Meterle al baño en la calle o en lugares públicos como parques, plazas o camellones, y también hacer actividades sin seguir las reglas de limpieza para evitar enfermedades contagiosas. Tener animales grandes como vacas, caballos, chivos, puercos o gallinas en terrenos de la ciudad o en la banqueta, y dejar basura acumulada en la vía pública. Contaminar el agua de tinacos, fuentes, tuberías o cualquier recipiente de agua para beber. Fumar cigarros, vapear o usar cualquier producto de nicotina en lugares donde está prohibido, como escuelas, hospitales o transporte público. Organizar fiestas o juntas con mucha gente que no sigan las indicaciones del gobierno cuando hay una emergencia de salud, como una pandemia, y no cumplir con cualquier medida sanitaria que las autoridades hayan ordenado en esos casos. Las primeras tres faltas son las menos graves, las dos siguientes son más serias, y las últimas tres son las más pesadas.
- Art. 65Este artículo dice que es una infracción o falta si permites que tu perro u otro animal ande suelto sin medidas de seguridad, como correa o bozal, para evitar que ataque a personas o a otros animales. También es una falta si tienes animales sin limpiar sus necesidades y provocan malos olores o plagas que molesten a los vecinos. Otras faltas incluyen mentirle a la autoridad sobre lo que viste, interrumpir un cortejo fúnebre, resistirte a la policía, insultar o discriminar a alguien, negar servicios por discriminación, andar con objetos peligrosos, no cumplir con acuerdos del juzgado, o maltratar a elementos de seguridad. Según su gravedad, estas faltas se clasifican en los grupos A, B, C o D, que definen qué tan seria es la sanción.
- Art. 66Cuando un juez cívico te va a sancionar por una falta, debe tomar en cuenta varias cosas: qué tan grave fue lo que hiciste, si causaste daño a cosas o servicios públicos, si amenazaste o te resististe a la autoridad, o si pusiste en riesgo a alguien o sus pertenencias. También revisa tu situación personal, social y económica para ver si hay razones para bajarte la multa, y si ya habías cometido la misma falta antes. Además, toma en cuenta los resultados de tus evaluaciones médicas y psicológicas. Todo esto lo hace para que la sanción sea justa y proporcional a lo que hiciste.
- Art. 67Si dos o más personas cometen juntas una falta o delito, a cada una le toca su propio castigo por separado. No importa si una persona tuvo más o menos participación; todas recibirán la sanción que la ley marca para ese caso. Es decir, no se reparte una sola multa o castigo entre todos, sino que cada quien paga o cumple lo que le toca. Esto aplica sin importar si participaron como cómplices, organizadores o simplemente ayudando.
- Art. 68Si cometes varias faltas en un mismo incidente o en varias acciones, el juez cívico te va a castigar con la multa o sanción más fuerte de todas las que aplican. Además, puede subir ese castigo hasta la mitad de lo que ya era, pero si te toca arresto, no puede pasarse de 36 horas en total. En pocas palabras, por hacer varias cosas malas juntas, te pueden aplicar el castigo más pesado y hasta aumentarlo un poco.
- Art. 69Este artículo dice que, aparte de quien comete directamente una falta administrativa, también pueden ser castigadas otras dos clases de personas. La primera es quien colabora o ayuda a que se realice la infracción, aunque no la haga por sí mismo. La segunda es quien convence, incita o anima a otros a cometerla. En pocas palabras, si ayudas o convences a alguien para que haga algo ilegal, también te pueden aplicar una sanción.
- Art. 70Si alguien comete una falta por seguir órdenes de su jefe o de quien lo mantiene económicamente (como un patrón), el Juez Cívico va a multar o castigar a quien hizo la falta, pero también va a citar al que dio la orden para que vaya a explicarse. Si la orden vino de una empresa o asociación (una "persona moral"), el juez citará al representante legal de esa empresa. En ese caso, lo único que le puede aplicar a la empresa como castigo es una multa, no otra cosa como arresto.
- Art. 71Si cometes una falta o infracción y andas borracho o drogado en ese momento, el juez cívico te va a castigar más fuerte, porque eso se considera algo que empeora tu situación. Para saber si estás en ese estado, el juez puede pedirte un estudio médico. También van a revisar si ya habías cometido otras infracciones antes, porque si es así, te pueden aplicar una sanción aún más dura. Para checar eso, el juez consulta el registro de infracciones del municipio y lo anota en el expediente.
- Art. 72La reincidencia es cuando cometes la misma falta dos o más veces en menos de un año, según esta ley. Si eso pasa, puedes cambiar el castigo de arresto o multa por trabajar en tu comunidad, como en programas para mejorar la convivencia diaria o atender situaciones de riesgo. Es como una segunda oportunidad para no ir a la cárcel ni pagar dinero, sino ayudar en algo útil.
- Art. 73Este artículo dice que si pasa mucho tiempo sin que la autoridad te sancione por una falta, ya no te puede castigar. Hay dos plazos: si te acusan, la autoridad tiene solo 6 meses para iniciar el proceso desde que presentaron la queja; y si ya te sancionaron pero te escondes, la multa o castigo caduca después de 1 año sin que te encuentren. Además, no necesitas pedirlo tú: aunque no digas nada, la sanción se cancela automáticamente cuando se cumple el tiempo. También tienes 15 días naturales para presentar una queja desde que ocurrió la falta.
- Art. 74El municipio va a crear un registro especial donde se anotará a todas las personas a las que el Juzgado Cívico les comprobó que cometieron una falta (como tirar basura en la calle o hacer escándalo). En ese registro van a aparecer tus datos personales (nombre, CURP y municipio donde vives), el número del expediente de tu caso, la resolución final y la multa o el castigo que te pusieron, además de cómo lo cumpliste (pagando, con trabajo comunitario, etc.). Los funcionarios que manejen esta información tienen la obligación de guardarla en secreto y no compartirla, porque contiene datos personales sensibles que están protegidos por la ley.
- Art. 75Cada vez que una jueza o juez cívico vaya a imponer una multa o sanción, tiene que revisar el Registro Municipal de Infracciones para ver si tú ya has cometido faltas antes y así decidir el castigo adecuado. Si una autoridad no puede consultar ese registro por sí sola, solo puede pedir información si tiene una orden de un jefe o autoridad competente que explique por qué la necesita y en qué se basa legalmente.
- Art. 76El Ayuntamiento guarda un registro de todas las infracciones (multas o faltas) que cometes. Esa información no se usa para castigarte más, sino para planear cómo mantener el orden y la tranquilidad en tu municipio. También sirve para crear programas de ayuda social y campañas para prevenir adicciones, como las drogas o el alcohol. En pocas palabras, buscan entender qué está pasando para mejorar la seguridad y el bienestar de todos.
- Art. 77Para mantener segura la información del Registro Municipal de Infracciones, los servidores públicos encargados de manejar esos datos deben tener contraseñas personales y secretas. Así, cada vez que alguien revise, cambie o entregue información del registro, quedará un registro de quién lo hizo y cuándo. Esto sirve para que haya un control y se sepa exactamente qué movimientos se realizaron en el sistema. En pocas palabras, es como usar una huella digital para que no haya chuecos ni se pierda la información.
- Art. 78La Secretaría del Ayuntamiento y la Dirección de Seguridad Pública (o su equivalente) deben crear y promover programas vecinales donde tú y tus vecinos participen para mantener el orden y la tranquilidad en tu colonia. Estos programas tienen cuatro objetivos: primero, que los Jueces Cívicos (los que resuelven faltas menores) se acerquen a la comunidad para que entiendas mejor su labor y colabores con ellos. Segundo, que haya comunicación constante entre el gobierno, las organizaciones vecinales y los habitantes para identificar problemas como robos o riñas. Tercero, organizar a los vecinos para prevenir delitos y multas por faltas como tirar basura en la calle. Cuarto, promover los valores de respeto a las leyes y campañas de información, además de cursos para los representantes de tu colonia.
- Art. 79El artículo habla sobre cómo se lleva a cabo el juicio en los Juzgados Cívicos. Básicamente, el proceso se hace de forma hablada, no solo por escrito, y todo es público para que no haya secretos. También busca que las cosas se resuelvan rápido, juntando todas las pruebas y argumentos en pocas reuniones, donde tú puedas decir tu versión y el juez esté presente escuchando directamente a todos. Además, las audiencias no se suspenden a menos que sea muy necesario, y se evita gastar tiempo o dinero de más. En resumen, es un sistema sencillo y rápido para resolver conflictos, donde todo se aclara frente al juez.
- Art. 80Cuando esta ley no mencione exactamente cómo hacer algo, se usará como apoyo el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México para resolverlo. Además, en todo el proceso se debe dar preferencia al uso de herramientas digitales, como internet o correo electrónico, para que puedas presentar tu queja y solucionar el problema más rápido.
- Art. 81Todo lo que se haga en el proceso legal debe quedar por escrito, como actas o reportes. Pueden guardarse también en computadoras o sistemas electrónicos. Todos esos documentos se quedan guardados en el archivo del Juzgado Cívico. Esto se hace siguiendo las reglas de la ley de archivos del Estado de México y sus municipios.
- Art. 82Cada vez que haya una audiencia en el juzgado, el juez tiene que grabarla con lo que tenga disponible, como una cámara o una grabadora. Esa grabación de video o audio cuenta como parte oficial del expediente y se guarda como cualquier otro documento del caso.
- Art. 83El artículo 83 dice que el proceso normal en un Juzgado Cívico puede empezar de tres formas. La primera es cuando un policía lleva a la persona que cometió una falta en el momento justo de los hechos (flagrancia) y además está causando desorden o poniendo en riesgo la seguridad. La segunda es cuando otra autoridad, no la policía, manda a la persona al juzgado por alguna falta que ya está marcada en esta ley. Y la tercera es cuando cualquier persona va al Juzgado Cívico y presenta una queja contra alguien que cree que cometió una infracción. Al final, el juez decide si lo que hizo esa persona realmente cuenta como falta según la ley.
- Art. 84Si una persona llega al Juzgado Cívico por cometer una posible falta, los policías y el secretario del juzgado deben anotar toda la información importante en el registro de inmediato. Los policías que llevan al probable infractor tienen que llenar un reporte oficial llamado "Informe Policial Homologado", hacer una boleta de remisión (un documento que explica por qué se detuvo a la persona) y darle una copia a ella. También deben avisar a su jefe inmediato sobre la detención, sin olvidar lo que dice el Registro Nacional de Detenciones. El juez cívico revisa el caso rápido; si todo está en orden, empieza el proceso; si no, envía a la persona a la autoridad que deba atenderlo.
- Art. 85Cuando llegues al Juzgado Cívico, el juez te va a informar sobre tus derechos, que están explicados en el artículo 32 de esta ley. Para cuidar tu salud y seguridad, te harán un examen médico para ver cómo estás físicamente, y el médico de guardia firmará ese reporte. También pueden hacerte una evaluación psicosocial (un estudio sobre tu situación personal y emocional) para conocer si necesitas ayuda. Con esa información, el juez puede decidir si te aplica una Medida para Mejorar la Convivencia Cotidiana, que es una forma de cambiar el arresto o la multa por algo como servicio comunitario.
- Art. 86El juez cívico te va a informar que tienes derecho a llamar a alguien de confianza o a un abogado particular para que te ayude. El secretario del juzgado va a llevar un libro donde anotará las llamadas que hagas. Cuando llames, tendrás que escribir con tu propia mano tu nombre, la hora, el número que marcaste, tu firma y si lograste hablar o no. Todo queda registrado para que tengas prueba de que intentaste comunicarte.
- Art. 87El secretario del Juzgado Cívico tiene la obligación de cuidar tus pertenencias (como tu mochila, celular o cartera) cuando las dejes ahí, y solo te las puede devolver a ti, justo en el momento en que salgas del juzgado. Puedes salir después de pagar la multa, cumplir tu arresto o elegir una "Medida para Mejorar la Convivencia" (como tomar un curso o hacer trabajo comunitario). Si por alguna razón no quieres o no puedes recoger tus cosas, el secretario las entregará a la Secretaría del Ayuntamiento para que decidan qué hacer con ellas.
- Art. 88Si una persona es arrestada y está muy borracha o bajo el efecto de drogas, hasta el punto de no estar consciente, el juez debe llamar a un doctor. El doctor la revisa y dice cuánto tiempo va a tardar en despertar o recuperarse, y ese tiempo es el que se usa para fijar cuándo empezará el proceso legal. Mientras se recupera, la persona se queda en un lugar seguro donde cuiden su salud. Si el doctor lo indica, piden una ambulancia municipal para llevarla al hospital público más cercano al juzgado. Pero si su intoxicación es tan grave que podría lastimarse, la autoridad que la detuvo debe llevarla al hospital de inmediato, sin esperar.
- Art. 89Cuando empiece la audiencia, el juez o jueza va a ordenar que la persona acusada se ponga en un área especial, separada del público. Pero si esa persona es un adulto mayor (de 60 años o más), no lo van a separar, sino que se queda en la sala donde se hace la audiencia. Esto es para que los adultos mayores estén más cómodos y no tengan que moverse a otro lugar.
- Art. 90En esta audiencia pública, el juez te explicará de qué se trata todo y cómo va a funcionar. Primero, les va a proponer a ti y a la otra persona involucrada resolver el problema mediante un método alternativo, como un mediador, y si aceptan, los canalizarán con un facilitador; si no, sigue la audiencia normal. Después, el policía que intervino primero podrá hablar, luego tú o tu abogado podrán decir lo que quieran, y tanto tú como la otra parte pueden ofrecer pruebas, como fotos o videos. Al final, el juez decidirá si eres responsable o no, explicará por qué, y te dirá la sanción, y si aplica, te preguntará si quieres cambiarla por otra opción, como trabajo comunitario.
- Art. 91Este artículo dice que si en un trámite legal aparecen pruebas que la policía municipal o de tránsito consiguió usando equipos tecnológicos (como cámaras, radares o sistemas de video), esas pruebas se van a revisar y tomar en cuenta según lo que marca otra ley especial del Estado de México. Esa otra ley es la que regula cómo se usa la tecnología para la seguridad pública. En pocas palabras, las pruebas obtenidas con aparatos tecnológicos tienen reglas específicas para ver si son válidas o no.
- Art. 92Cuando ya empezó la audiencia, si la persona acusada de una falta admite que sí la cometió, el juez debe dar su fallo en ese momento y aplicar la sanción más baja. Esto no aplica si el delito tiene que ver con dañar la salud de la gente o el medio ambiente, ahí sí puede haber castigo más fuerte. Si la persona no acepta la culpa, entonces el juicio sigue adelante. También hay excepciones para ciertos casos específicos que marca la ley.
- Art. 93Si la policía te para en un retén antialcohol, no es ella quien te pone la multa. Quien decide la sanción es el Juez Cívico, que es como un juez para faltas administrativas. Ese juez revisa lo que pasó y aplica el castigo que dice la ley, dependiendo de qué tanto alcohol traías. El alcoholímetro sirve para prevenir accidentes, pero la autoridad que te sanciona siempre es el juez, no el agente de tránsito.
- Art. 94Si te van a aplicar un arresto como castigo, el Juez Cívico debe mandar llamar primero a un médico y a un psicólogo para que te revisen. Ellos checarán cómo estás de salud y de ánimo antes de que entres al área donde te van a tener detenido. Esto es para asegurarse de que estás en condiciones de estar ahí sin que tu salud corra peligro.
- Art. 95Cuando te apliquen una multa o sanción, la autoridad te va a advertir que no vuelvas a cometer la misma falta. Te van a explicar claramente qué problemas legales y sociales puedes tener si lo haces de nuevo. Es como un “último aviso” para que entiendas que si reincides, las consecuencias pueden ser más graves.
- Art. 96Si por culpa de una infracción alguien sufre daños o pérdidas de dinero que quiera cobrar por la vía civil, el juez va a proteger su derecho para que pueda reclamarlos después. Si no logra que le paguen esos daños en el juicio penal, todavía puede exigirlos por otro camino legal, como una demanda civil. En pocas palabras, la ley te asegura que siempre tendrás la oportunidad de pedir lo que te deben, aunque no sea en ese mismo proceso.
- Art. 97Si las autoridades de los Juzgados Cívicos ordenan algo, como una multa o un arresto, todas las demás autoridades del país (federales, estatales y municipales) tienen la obligación de ayudarlas para que se cumpla esa orden. Cada quien debe apoyar dentro de lo que le toca hacer según su cargo. Esto aplica siempre que esté dentro de sus facultades legales. Básicamente, ninguna autoridad se puede hacer de la vista gorda cuando un Juzgado Cívico necesita apoyo para aplicar sus decisiones.
- Art. 98El juez cívico tiene que avisarle personalmente a la persona que probablemente cometió la falta y también a quien puso la queja, siempre y cuando esa persona esté ahí en ese momento. Ese aviso se hace en el acto, cara a cara, y no por correo o mensaje. Básicamente, si tú pusiste una queja y estás presente, el juez te tiene que informar directamente lo que resolvió.
- Art. 99Si te acusan de haber cometido una falta o infracción, pero después resulta que no eras culpable, el Juez Cívico tiene que decirlo en su resolución. Eso significa que te da la razón y te deja irte del juzgado sin ningún castigo ni multa. En pocas palabras, si no eres responsable, quedas libre.
- Art. 100El artículo 100 dice que cualquier decisión que tome un Juzgado Cívico debe estar por escrito y explicar por qué se tomó, basándose en la ley. Esa resolución tiene que incluir: el nombre del juzgado que la emite, la fecha y el lugar donde se hizo, una descripción breve de lo que pasó y qué ley se violó, la firma del juez, y decirte qué puedes hacer si no estás de acuerdo, como los pasos y el tiempo límite para impugnarla.
- Art. 101El juez cívico tiene que terminar todos los casos que le toquen durante su turno. Solo puede dejar sin resolver aquellos que tengan que ver con arrestos o que ya tengan una cita agendada para hacer algún trámite. Además, debe entregar personalmente los papeles y firmar un comprobante de que lo hizo. También tiene que revisar y dejar por escrito cómo están físicamente las personas detenidas en las celdas.
- Art. 102Para mantener el orden en el juzgado cívico, el juez puede aplicarte una de estas cuatro faltas: llamarte la atención por escrito (apercibimiento), ponerte una multa de entre 1 y 10 veces la UMA (la Unidad de Medida que vale alrededor de 108 pesos diarios en 2025), arrestarte hasta por 12 horas, o pedir ayuda a la policía. Si eres jornalero, obrero o trabajador, la multa no puede ser mayor a lo que ganas en un día. Si no tienes un salario fijo, tampoco puede exceder lo que ganas en un día. Y si estás desempleado o sin ingresos, la multa máxima es de una sola UMA (unos 108 pesos). Para que te tomen en cuenta esto, debes comprobarlo con papeles claros y sin duda, como recibos de nómina o constancias.
- Art. 103El artículo 103 dice que cualquier persona puede denunciar una falta o infracción, pero solo el Ayuntamiento (el gobierno municipal) puede iniciar el trámite para sancionarla. Esto lo hacen los policías municipales, que se convierten en parte del proceso. En otras palabras, aunque tú puedas reportar algo, quien mueve el asunto oficialmente son las autoridades locales.
- Art. 104Si un policía o cualquier persona que trabaja en una institución de seguridad pública se entera de que alguien cometió una falta, tiene que llevar a esa persona ante la autoridad de inmediato. No puede esperar ni dejarlo para después. Esto aplica apenas reciba el reporte o se dé cuenta de lo que pasó. En pocas palabras: si te acusan de una infracción, el policía debe presentarte rápido ante el juez o la autoridad competente.
- Art. 105Los policías municipales del Estado de México pueden ayudar a resolver problemas entre personas, pero solo cuando no sea un delito. Esto se llama mediación policial, y está regulado por los artículos 190 al 198 de la Ley de Seguridad del Estado de México. Si hay un choque de vehículos y las personas no se ponen de acuerdo sobre cómo pagar los daños, el policía debe enviar los carros al corralón y avisarle al juez. Si las partes arreglan el problema antes de que el juez empiece a actuar, el juez devuelve los vehículos. Si el policía no cumple con esto, puede ser castigado por las autoridades correspondientes.
- Art. 106Cuando un policía detiene a alguien que probablemente cometió una falta, tiene que llenar un reporte oficial llamado Informe Policial Homologado, siguiendo las reglas de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. También debe hacer una boleta de remisión para llevarlo ante un Juez Cívico, darle una copia a la persona detenida y avisar de inmediato a su jefe sobre la detención. Además, tiene que cumplir con lo que dice el Registro Nacional de Detenciones, que es un sistema donde se anotan todas las detenciones que hacen los policías.
- Art. 107Si te llevan ante un Juzgado Cívico por una falta, apenas estés dentro del lugar, el proceso se va a manejar igual que el procedimiento ordinario. Esto significa que no importa si es tu primera vez o no, se seguirán los pasos normales que marca la ley. En otras palabras, el juez te va a atender con las mismas reglas que a cualquier otra persona. No hay un trato especial solo porque te presentaron directamente.
- Art. 108La audiencia es una reunión donde se escuchan las quejas de una persona, y debe ser pública, o sea, cualquiera puede asistir a ver cómo se lleva a cabo. Todo el proceso de esa reunión tiene que seguir las reglas que dice esta Ley, sin saltarse ningún paso. En este capítulo se explica el procedimiento cuando alguien presenta una queja, que es un reclamo formal por algo que considera injusto. Básicamente, si tienes una queja, la autoridad va a organizar una audiencia abierta para resolverla siguiendo las reglas que ya están escritas.
- Art. 109Cualquier persona puede presentar una queja en el Juzgado Cívico si cree que alguien cometió una falta o infracción de las que habla esta ley (como ruido excesivo, basura en la calle, etcétera). Puedes hacerlo de las siguientes maneras: hablando directamente, por escrito, por internet o mediante cualquier otra tecnología. En tu queja tienes que incluir tu nombre y dirección (o datos para que te encuentren), también los datos de la otra persona involucrada si los conoces, una explicación clara de lo que pasó y tu firma. Además, puedes llevar pruebas como fotos o videos, y el Juez Cívico será quien decida si esas pruebas son válidas o no.
- Art. 110Cuando alguien presenta una queja, la autoridad revisa si hay suficientes pruebas para pensar que sí ocurrió una falta. Si alguna de las dos personas (la que se queja o la acusada) no se presenta a la audiencia, se le mandará un citatorio para que vaya, y la cita debe ser dentro de las siguientes 48 horas. Si al revisar la queja ven que no hay evidencia suficiente de una posible infracción, la rechazarán de inmediato explicando por qué, y deben avisarle a la persona que se quejó en ese mismo momento. Si no pueden avisarle ahí mismo, anotarán el motivo y le notificarán a más tardar al día siguiente. Además, si la queja está escrita pero no tiene datos claros sobre quién es el probable infractor o dónde está, le pedirán a la persona que se quejó que complete esa información en un plazo de tres días. Si no lo hace, la queja será descartada y se le avisará al día siguiente.
- Art. 111La citación del Juez Cívico se entrega a las personas por un empleado del juzgado acompañado de un policía. Ese papel debe traer datos básicos: el nombre del juzgado, su dirección y teléfono, el nombre y domicilio de la persona señalada como posible infractora, y la falta que se le acusa. También incluye el nombre de quien puso la queja, la fecha y hora de la audiencia, el nombre del juez que la ordena, y el nombre y firma de quien la notifica. Por último, pide a todos los involucrados que lleven pruebas (como fotos, testigos o documentos) para mostrarlas en la audiencia.
- Art. 112Las notificaciones personales son los avisos oficiales que te entregan directamente, y se harán en tu casa o en tu correo electrónico, siempre y cuando hayas registrado uno de esos datos para recibir notificaciones. Para que esto funcione, tienes que haber señalado un domicilio físico o un correo electrónico específico, como lo marca el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. En pocas palabras, si te tienen que notificar algo importante, te lo llevan a la dirección que diste o te lo mandan a tu email.
- Art. 113Cuando un adolescente (menor de edad) es sospechoso de cometer una falta, la autoridad no lo cita directamente a él, sino que avisa al adulto responsable: sus papás, el que cuida de él o su tutor legal. Esa persona tiene que asegurarse de que el chavo acuda a la cita.
- Art. 114Si tú presentas una queja y no llegas a la audiencia sin una razón válida, tu queja será cancelada, te multarán con entre 5 y 10 veces el valor de la UMA (un día de salario mínimo), y se generará un reporte en tu contra. Esto no aplica si estás en el caso especial del artículo 102 de esta misma ley. En cambio, si la persona que acusaste no asiste a la audiencia, el juez ordenará que la policía municipal la busque y la lleve a la fuerza, y eso debe hacerse en máximo 48 horas.
- Art. 115Si un policía te detiene por una falta, tiene la obligación de llevarte ante un juez cívico, y debe hacerlo con respeto y siguiendo las reglas de su trabajo. Si el policía no cumple con su deber, puede recibir un castigo. En pocas palabras, el policía debe cumplir su trabajo de manera correcta o se meterá en problemas.
- Art. 116El Artículo 116 explica el orden que debe seguir un Juez Cívico durante una audiencia. Primero, el juez checa que todo esté en orden y que la citación se haya hecho bien. Luego, invita a las partes a resolver su problema mediante un método alternativo, como la mediación; si no aceptan, sigue la audiencia normal. Después, el juez presenta la queja, escucha al probable infractor y permite que ambas partes presenten pruebas, como fotos o videos. Al final, el juez decide en el mismo acto si hubo falta, explica por qué, y si aplica una multa, le pregunta al infractor si quiere cambiarla por servicio comunitario.
- Art. 117Si presentas fotos o videos como prueba en un juicio ante el Juzgado Cívico, tienes que llevar también los medios para poder reproducirlos, como una computadora, un proyector o un celular, en el momento en que se vea la prueba. Si no llevas eso, el juez no tomará en cuenta tus fotos o videos y los tirará a la basura, es decir, los desechará. Esto es para que el juez pueda ver el contenido y considerarlo como evidencia. Así que asegúrate de tener todo listo para mostrarlo cuando te toque presentar tu prueba.
- Art. 118Si el juez necesita pruebas que están en poder de otra autoridad (como un gobierno o una oficina), va a suspender la audiencia y fijar una nueva fecha para presentarlas. Le va a pedir a esa autoridad que entregue las pruebas, y esa autoridad tiene máximo 48 horas para hacerlo. El juicio se reanuda cuando el juez ya tenga todo. Esto es para que no se retrase el proceso por culpa de un tercero.
- Art. 119Este artículo dice que cuando uses la mediación o la conciliación para resolver un problema, todo el proceso tiene que hacerse exactamente como lo marca otra ley especial. Esa otra ley se llama Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México. Básicamente, te manda a leer esa ley aparte para saber cómo funcionan estos métodos para arreglar conflictos sin llegar a los golpes ni a un juicio complicado.
- Art. 120La Ley de Mediación y Conciliación del Estado de México se usa como apoyo cuando algo no esté claro en las reglas de este capítulo. Esto significa que, si hay dudas o vacíos, se aplica esa ley para resolverlos. Solo se toma en cuenta lo que sea útil y necesario para el caso.
- Art. 121Si un conflicto tiene que ver con violencia de género contra mujeres, niñas o adolescentes, no se puede resolver mediante mediación o conciliación, es decir, no se puede tratar de llegar a un acuerdo entre las partes con ayuda de un mediador. La ley prohíbe usar estos métodos en cualquier situación, sin excepción. Esto aplica únicamente a los casos donde hay violencia de género.
- Art. 122Si tú y otra persona llegan a un acuerdo ante un juez cívico, ese acuerdo se vuelve definitivo y no se puede echar para atrás, como si fuera una sentencia firme. Todo debe quedar por escrito y cumplir con lo que marca la ley. Si alguien no respeta lo pactado, la otra persona puede ir a reclamar con el juez usando un proceso especial llamado "vía de apremio", que es una forma rápida de cobrar o exigir lo acordado. Además, la persona afectada puede avisarle al juez cívico en cualquier momento para que el juez siga el procedimiento y sancione al que no cumplió.
- Art. 123Si en una junta de conciliación las dos partes llegan a un acuerdo para reparar el daño, el facilitador (la persona que dirige la junta) va a pausar el proceso hasta que ese acuerdo se cumpla por completo. Si alguien no cumple lo pactado, se les vuelve a citar a otra junta; y si ahí tampoco se ponen de acuerdo, se aplicará un castigo y la persona afectada podrá demandar por otro lado. El acuerdo se puede cambiar si una de las partes lo pide con una razón válida y la otra está de acuerdo. Cuando el facilitador vea que todo se cumplió como se prometió, dará por terminado el asunto.
- Art. 124El artículo 124 dice que cuando se resuelvan problemas usando métodos alternativos como la mediación o la conciliación (en vez de ir a juicio), se debe guardar un registro de todo. Ese registro se queda en los archivos del Juzgado Cívico y también en el Registro Municipal de Infracciones. O sea, si llegas a un acuerdo por tu cuenta para evitar una multa o sanción, el juzgado y el municipio tienen que anotarlo para que quede constancia. Esto asegura que el acuerdo quede por escrito y no se pierda.
- Art. 125Si firmaste un convenio de mediación o conciliación y no lo cumples, el juez te puede castigar con una multa o sanción, según lo que dice otra parte de la ley. La persona que resultó afectada por ese incumplimiento tiene 15 días para pedirle al juez que aplique el castigo que ya se había advertido. Pasados seis meses desde que firmaste el convenio, ya no se puede hacer válido ese apercibimiento, y la única forma de que el asunto continúe es presentar una nueva queja.
- Art. 126Si tú y la otra persona involucrada dicen que no quieren llegar a un acuerdo por medio de una mediación o conciliación, ahí mismo se termina esa audiencia. Después de eso, empieza la audiencia para decidir si la persona acusada es responsable o no, y el proceso sigue como normalmente se hace.
- Art. 127El facilitador (una persona que ayuda a resolver conflictos) va a manejar todo el proceso de mediación o conciliación hasta que se llegue a un acuerdo o convenio para reparar el daño causado. Si se trata de lesiones que tardan en sanar hasta quince días y no necesitan hospitalización (como dice el artículo 62), el juez le pedirá al médico de turno que certifique qué tan graves son las lesiones de la persona afectada. Esto es para confirmar que sí aplica para seguir con la mediación o conciliación. La reparación del daño la definen las partes involucradas y se escribe en el convenio o acuerdo. En resumen, el facilitador guía el proceso hasta que ambas partes acuerden cómo reparar el daño, y en lesiones leves el juez verifica con un médico que todo esté en orden.
- Art. 128El Artículo 128 te da dos opciones si una autoridad municipal toma una decisión o hace algo que te afecte por aplicar esta Ley. Puedes elegir entre presentar un recurso administrativo (un reclamo formal) directamente en el municipio, o llevar el asunto ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México. Todo esto se hace siguiendo las reglas del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. En pocas palabras, si no estás de acuerdo con lo que hizo la autoridad, tienes derecho a pelear tu caso por esa vía legal.