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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley283/7
Ley
Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios
Artículo
7

Artículo 7 de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice quiénes son los encargados de aplicar la ley. Es como una lista de los que tienen la responsabilidad de hacerla funcionar en el Estado de México. Entre ellos están el gobernador, los ayuntamientos (que son los gobiernos de cada municipio), el presidente municipal, los jueces cívicos y las instituciones de seguridad, tanto del estado como de los municipios. En pocas palabras, estos son los que se encargan de que lo que dice la ley se cumpla en la práctica.

Texto oficial

Artículo 7.- Corresponde la aplicación de la presente Ley a: I. El Poder Ejecutivo del Estado de México; II. Los Ayuntamientos; III. La o el Presidente Municipal; IV. La Secretaría del Ayuntamiento; V. Las o los Jueces Cívicos; VI. La o el Secretario Cívico; y VII. Las Instituciones municipales y estatales de Seguridad;

Ver texto oficial de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios (pág. 4) ↗

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