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Artículo 81 de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todo lo que se haga en el proceso legal debe quedar por escrito, como actas o reportes. Pueden guardarse también en computadoras o sistemas electrónicos. Todos esos documentos se quedan guardados en el archivo del Juzgado Cívico. Esto se hace siguiendo las reglas de la ley de archivos del Estado de México y sus municipios.

Texto oficial

Artículo 81.- Las actuaciones deberán constar por escrito y podrán ser almacenadas en sistemas informáticos; éstas permanecerán en el archivo del Juzgado Cívico, conforme a la Ley de Archivos y Administración de Documentos del Estado de México y Municipios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.