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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley283/80
Ley
Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios
Artículo
80

Artículo 80 de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando esta ley no mencione exactamente cómo hacer algo, se usará como apoyo el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México para resolverlo. Además, en todo el proceso se debe dar preferencia al uso de herramientas digitales, como internet o correo electrónico, para que puedas presentar tu queja y solucionar el problema más rápido.

Texto oficial

Artículo 80.- A falta de disposición expresa en este ordenamiento será aplicable de manera supletoria el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. Asimismo, en el desarrollo de los procedimientos, se deberá privilegiar el uso de medios digitales, electrónicos, o de cualquier otra tecnología que permitan la presentación de una queja y la solución expedita de los conflictos.

Ver texto oficial de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios (pág. 29) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.