- Ley
- Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios
- Artículo
- 82
Artículo 82 de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada vez que haya una audiencia en el juzgado, el juez tiene que grabarla con lo que tenga disponible, como una cámara o una grabadora. Esa grabación de video o audio cuenta como parte oficial del expediente y se guarda como cualquier otro documento del caso.
Texto oficial
Artículo 82.- Las audiencias deberán ser registradas por cualquier medio tecnológico al alcance del Juzgado, la grabación o reproducción de imágenes y sonidos se considerará como parte de las actuaciones y registros.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.