Artículo 83 de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 83 dice que el proceso normal en un Juzgado Cívico puede empezar de tres formas. La primera es cuando un policía lleva a la persona que cometió una falta en el momento justo de los hechos (flagrancia) y además está causando desorden o poniendo en riesgo la seguridad. La segunda es cuando otra autoridad, no la policía, manda a la persona al juzgado por alguna falta que ya está marcada en esta ley. Y la tercera es cuando cualquier persona va al Juzgado Cívico y presenta una queja contra alguien que cree que cometió una infracción. Al final, el juez decide si lo que hizo esa persona realmente cuenta como falta según la ley.
Texto oficial
Artículo 83.- El procedimiento ordinario podrá dar inicio con los siguientes supuestos: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de noviembre de 2023. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. Sentencia SCJN publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 07 de enero de 2026. LEY DE JUSTICIA CÍVICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y SUS MUNICIPIOS 30 I. Con la presentación de la o el probable infractor por parte de un elemento de la policía, cuando exista flagrancia y alteración del orden público o se ponga en riesgo la seguridad pública; II. Con la remisión al Juzgado Cívico de la persona probable infractor por parte de otras autoridades, por hechos considerados infracciones en materia de Justicia Cívica previstas en la presente Ley o normatividad aplicable; y III. Con la presentación de una queja por parte de cualquier persona ante el Juzgado Cívico, contra una persona probable infractora. La o el Juez Cívico determinará si los actos u omisiones son considerados como infracciones de acuerdo con la presente Ley y demás disposiciones aplicables en materia de Justicia Cívica.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.