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Artículo 84 de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona llega al Juzgado Cívico por cometer una posible falta, los policías y el secretario del juzgado deben anotar toda la información importante en el registro de inmediato. Los policías que llevan al probable infractor tienen que llenar un reporte oficial llamado "Informe Policial Homologado", hacer una boleta de remisión (un documento que explica por qué se detuvo a la persona) y darle una copia a ella. También deben avisar a su jefe inmediato sobre la detención, sin olvidar lo que dice el Registro Nacional de Detenciones. El juez cívico revisa el caso rápido; si todo está en orden, empieza el proceso; si no, envía a la persona a la autoridad que deba atenderlo.

Texto oficial

Artículo 84.- Cuando sean presentadas una o más personas ante el Juzgado Cívico por la probable comisión de una infracción, los elementos de las instituciones de seguridad remitentes y la persona Secretaria del Juzgado Cívico, asentarán de manera inmediata la información conducente en el registro correspondiente. Por su parte, las o los policías que realicen la remisión de una persona probable infractora, lo hará constar en el Informe Policial Homologado, elaborará una boleta de remisión ante el Juzgado Cívico; proporcionará copia a la persona detenida; e informará inmediatamente a su superior jerárquico de la detención, sin menoscabo de las obligaciones derivadas del Registro Nacional de Detenciones. La o el Juez Cívico analizará el caso de inmediato y, de resultar procedente, se declarará competente e iniciará el procedimiento. En caso contrario, remitirá a la persona probable infractora a la autoridad a la que corresponda conocer del asunto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.